RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2015-VIVIENDA - Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de SEDALIB S.A.

Fecha de disposición15 Agosto 2015
Fecha de publicación15 Agosto 2015
SecciónSección Única
559297
NORMAS LEGALES
Sábado 15 de agosto de 2015
El Peruano
/
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
la presente autorización, la estación radiodifusora se
encontrara dentro de las otras zonas de restricción
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses
previa solicitud presentada por la titular conforme a
lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su
Reglamento.
Dentro del período de instalación y prueba, la titular de
la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y
prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
las radiaciones que emita la estación de radiodifusión
que se autoriza no excedan los valores establecidos
como límites máximos permisibles en el acotado
Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse
por igual período previa solicitud presentada por la
titular de la autorización hasta el día del vencimiento
del plazo de vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado
la continuidad de la operación del servicio autorizado,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión
y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de
la autorización efectuará el pago correspondiente
al derecho de autorización y canon anual. En caso
de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley
Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1274069-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de representante del
Ministerio ante el Directorio de SEDALIB S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 223-2015-VIVIENDA
Lima, 14 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°
282-2014-VIVIENDA, se designó, entre otros, a la señora
Sheilah Joana Miranda Leo, como representante del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante
el Directorio de SEDALIB S.A., cargo al cual ha formulado
renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento, modif‌i cada por la Ley Nº 30327,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-2013-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº
011-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora Sheilah Joana Miranda Leo, como representante
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ante el Directorio de SEDALIB S.A., dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1274892-1
NL20150815.pdf 27 8/17/2015 8:23:38 AM

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