Resolucion Ministerial N° 208-2023-MINEM/DM. Dictan medidas temporales de excepción para los agentes que comercializan GLP, a fin de evitar una afectación al normal desarrollo de las actividades de comercialización y abastecimiento de GLP-E en el país

Fecha de publicación21 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de mayo de 2023

VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 074-2023-MINEM/DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 0571-2023-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 76 de dicha norma establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional 2010-2040 aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se tiene por visión contar con un sistema energético que satisfaga la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2011-EM y sus modificatorias, señala que en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú en su Aviso Especial N° 23 del 13 de mayo de 2023, informa a la opinión pública que se esperan oleajes de ligera y moderada intensidad en el litoral norte, centro y sur del país; circunstancia que viene afectando el normal desarrollo de las actividades marítimas, entre ellas, el desembarco de hidrocarburos a través de los puertos de la costa;

Que, en efecto, debido a las condiciones anómalas que imposibilitan el normal desarrollo de las actividades marítimas, mediante Resolución de Capitanía N° 096-2023/MGP/DGCG/CO, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas -...

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