DECRETO SUPREMO N° 001-2011-EM - Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones

Fecha de disposición14 Enero 2011
Fecha de publicación14 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de enero de 2011 434157
e. Méritos
La producción intelectual se calif‌i ca hasta un máximo
de 5 puntos. Cuando se trate de obras y producción
intelectual, los profesores que no respeten las normas
de derecho de autor o la autoría de textos publicados
en Internet, serán separados del concurso y la Dirección
Regional de Educación les iniciará de of‌i cio los procesos
que correspondan.
El puntaje con que se evalúa los méritos es el siguiente:
a. Textos escolares originales publicados, indicando
editorial y fecha.
(Sólo se puede presentar 1 texto) 2 puntos
b. Obras científ‌i cas, literarias o trabajos de investigación
publicados, indicando revista, editorial y fecha.
(Sólo se puede presentar 1 texto) 3 puntos
c. Creación de software educativo o cultural, acreditado
por la DIGETE o por el ex Programa Huascarán.
(Se pueden presentar 2 software) 2 puntos
d. Innovaciones
(Se pueden presentar hasta 2 innovaciones) 2 puntos
Los textos escolares se acreditan con el depósito legal
en la Biblioteca Nacional del Perú, expedido con anterioridad
al 03.01.2011, fecha de convocatoria al presente concurso.
Los trabajos de investigación se acreditan con la copia
fotostática de la publicación de la investigación fedateada en
la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional
de Educación que corresponda. En este caso debe estar
explícito el nombre del postulante, la fecha y lugar de la
publicación y el medio en el que se publicó. Investigación no
publicada no se toma en cuenta. No se consideran artículos
periodísticos.
El software educativo o cultural se acredita con un
documento de la Dirección General de Tecnologías
Educativas del Ministerio de Educación o por el ex Programa
Huascarán. Cada software se valora con 2 puntos hasta un
máximo de 4 puntos.
Las innovaciones se acreditan con las resoluciones
de felicitación por las innovaciones, siendo consideradas
válidas para este concurso las emitidas por el Ministerio de
Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades
de Gestión Educativa Local o Municipalidades, con fecha
anterior a la Resolución que aprueba esta norma”
“Artículo 51º.- Jornada Laboral de Nombrados
La Jornada Laboral Ordinaria de un profesor nombrado
como resultado de este concurso es la siguiente:
Educación Básica Regular
- Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas
- Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas
- Nivel Secundaria : 24 horas pedagógicas
Educación Básica Alternativa
- Ciclo Inicial/ Intermedio : 25 horas pedagógicas
- Ciclo Avanzado : 25 horas pedagógicas
Educación Básica Especial
- Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas
- Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas
Educación Técnico Productiva
- Ciclo Básico : 30 horas pedagógicas
- Ciclo Medio 30 horas pedagógicas
A estas horas se pueden añadir, como jornada de trabajo
adicional, aquellas que cumplan lo dispuesto en el artículo
Artículo 2º.- Déjese sin efecto todo aquello que se
oponga lo establecido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
589751-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen uso obligatorio de GPS
en las unidades de transporte de
hidrocarburos que circulen en el
departamento de Madre de Dios y
dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el
Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de
dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de
Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión
en Energía y Minería - OSINERGMIN los encargados de
velar por el cumplimiento de la referida Ley;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 012-
2010 declaró de necesidad pública, interés nacional y de
ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera
en el departamento de Madre de Dios, a f‌i n de garantizar
la salud de la población, la seguridad de las personas, la
recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural
y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;
Que, con la f‌i nalidad de cumplir los objetivos del Decreto
de Urgencia Nº 012-2010, resulta necesario establecer el
uso obligatorio de los sistemas GPS en el departamento
de Madre de Dios, a toda unidad de transporte terrestre de
Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles
Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
que circule en dicho departamento;
Que, de otro lado, resulta necesario establecer facultades
del Ministerio de Energía y Minas para otorgar medidas de
excepción a la normatividad vigente ante situaciones de
emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26221 – Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°
042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Uso obligatorio de GPS en el
Departamento de Madre de Dios
Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas
Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el
departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con
sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global).
Los responsables de las unidades de transporte
señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la
información proveniente del sistema GPS. Dicha información
estará a disposición de las autoridades de la administración
pública.
Para el caso del tipo y características mínimas de los
sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos
de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo
del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM.
Artículo 2º.- Facultad para establecer medidas
transitorias
En todas aquellas situaciones no relacionadas con el
Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate
una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento
interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular o la paralización de servicios públicos o la atención
de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas
mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas
transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos
artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos.
Artículo 3º.- Vigencia
El artículo 1º de la presente norma entrará en vigencia a
los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Of‌i cial El

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