RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2015-PRODUCE - Aprueban “Normas complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas”
Fecha de disposición | 19 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015
555454
Aprueban “Normas complementarias
al Decreto Supremo Nº 014-2015-
PRODUCE, que aprueba el Reglamento
de la Ley Nº 29051, Ley que regula
la participación y elección de los
representantes de las MYPE en las
diversas entidades públicas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2015-PRODUCE
Lima, 17 de junio de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 0533-2015-PRODUCE/
DIGEDEPRO del 13 de mayo de 2015, el Informe Nº
00026-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo del 14 de mayo
de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación
y la elección de los representantes de las MYPE en
las diversas entidades públicas, modifi cada por la Ley
Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar
la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el
crecimiento empresarial, establece el marco legal para
el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas
Empresas (MYPE), así como de los Comités de MYPE
constituidos al interior de otras organizaciones gremiales,
a los espacios de representación de entidades públicas
que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se
encuentren vinculadas directamente con la temática de
las MYPE;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29271, Ley que establece
que el Ministerio de la Producción es el sector competente
en materia de promoción y desarrollo de cooperativas,
transfi riéndosele las funciones y competencias sobre
micro y pequeña empresa, dispone que se transfi eran al
Ministerio de la Producción las competencias y funciones
sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley
Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y en el artículo 6 de la Ley Nº 28015, Ley
de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña
Empresa;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29051 concordado con
el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 014-2015-PRODUCE, establece que el
Ministerio de la Producción a través de su órgano de
línea competente, es el encargado del desarrollo del
Proceso Electoral que tiene por objeto la elección de las
Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE para
que, a través de sus representantes, participen en los
espacios de representación de las diversas entidades
públicas; proceso que será realizado con la asistencia
técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales
– ONPE;
Que, asimismo, el Reglamento acotado, en su artículo
5, establece que las entidades públicas que cuentan con
espacios de representación deben solicitar, entre los
meses de agosto y noviembre de cada año, al Ministerio
de la Producción la realización del Proceso Electoral
referido;
Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria,
de los Directores Generales de la Dirección General de
Desarrollo Productivo, de la Dirección General de Políticas
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCIÓN
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