RESOLUCION MINISTERIAL N° 193-2015-VIVIENDA - Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades - PNC

Fecha de disposición12 Julio 2015
Fecha de publicación12 Julio 2015
El Peruano
Domingo 12 de julio de 2015 557231
la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Artículo 2.- Designar al señor Eusebio Mariano
Cabrera Echegaray, como Director de la Dirección de
Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General
de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Designar a la señora Rosario Elena
Gonzáles Seminario, como Directora de la Dirección de
Ordenamiento e Integración de Centros Poblados de la
Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda
y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1261478-1
Aprueban “Disposiciones
Complementarias para la aplicación
de la Política y Escala Remunerativa
al personal de confianza de las
Entidades Prestadoras de Servicios
de Saneamiento Municipales, a que
se refiere el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 192-2015-VIVIENDA
Lima, 9 de julio de 2015
Vistos, los Informes N°s. 105 y 118-2015-VIVIENDA-
VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento,
los Memoranda N°s. 284 y 330-2015-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación
en Construcción y Saneamiento; y los Memoranda N°s.
1900 y 1966-2015/VIVIENDA-OGPP de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
se aprueba la política y escala remunerativa aplicable al
personal de conf‌i anza de las Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales, debiendo
entenderse por personal de conf‌i anza; de acuerdo al
artículo 1 de la citada norma, a los cargos de Gerente
General, Gerente Funcional, Jefe Divisional 1 y Jefe
Divisional 2 y/o sus equivalencias; para lo cual las EPS
Municipales deben cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 4 de la citada norma, lo cual estará sujeto a
la verif‌i cación del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones
complementarias que sean necesarias para garantizar
el cumplimiento de la citada norma, entre ellas, las
relativas a: a) La documentación que permita acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en su artículo
4; b) Las equivalencias de los cargos a que se ref‌i ere su
artículo 1; y, c) Los criterios para determinar la capacidad
f‌i nanciera de las EPS Municipales;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-
2015-VIVIENDA, establece que el incremento de los
montos previstos en la Escala Remunerativa dispuesta
en su artículo 2, se aprueba mediante Decreto Supremo,
conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 35
de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios
de Saneamiento;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de
Vistos, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento establecer disposiciones complementarias
para la aplicación de la Política y Escala Remunerativa al
personal de conf‌i anza de las EPS Municipales, a que se
ref‌i ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2015-
VIVIENDA;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-
VIVIENDA, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 006-
2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones
Complementarias para la aplicación de la Política y Escala
Remunerativa al personal de conf‌i anza de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, a
que se ref‌i ere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-
2015-VIVIENDA”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de
este Ministerio, la absolución de consultas formuladas por
las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Municipales, así como la emisión de opiniones
técnicas, para la mejor aplicación de las disposiciones
complementarias aprobadas mediante el artículo 1 de la
presente Resolución, en el marco de su competencia.
Artículo 3.- Encargar a la Of‌i cina General de
Estadística e Informática, la publicación de la presente
Resolución y su Anexo, en la página web del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe), el mismo día de publicación de la Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda
Construcción y Saneamiento
1261478-2
Aprueban el Manual de Operaciones
del Programa Nuestras Ciudades - PNC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 193-2015-VIVIENDA
Lima, 9 de julio de 2015
Vistos: los Memoranda Nºs. 589 y 696-2015-
VIVIENDA/VMVU-PNC del Programa Nuestras Ciudades,
y el Memorándum Nº 1686-2015/VIVIENDA-OGPP de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 38 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los
programas son estructuras funcionales creadas para
atender un problema o situación crítica, o implementar una
política pública específ‌i ca, en el ámbito de competencia
de la entidad a la que pertenecen;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento disponen, que el Ministerio
es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
dentro de su ámbito de competencia, el cual comprende
las materias de vivienda, construcción, saneamiento,
urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales, y
propiedad urbana;
se crea el Programa Nuestras Ciudades, en el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito
de lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú
a través de la participación coordinada y concurrente de
los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado
y la sociedad civil;
Que, según la normatividad citada en el considerando
precedente, el Programa Nuestras Ciudades tiene
como objetivo, promover el crecimiento, conservación,
mejoramiento, protección e integración de nuestras

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