RESOLUCION MINISTERIAL N° 183-2015-MEM/DM - Aprueban formatos de acta de inspección y términos de referencia; modifican formato electrónico denominado 'Sistema de Concesión y Autorización de Beneficio' y dictan otras disposiciones
Fecha de disposición | 25 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 25 de abril de 2015 551365
de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales
de Crédito, provenientes de la colocación de Bonos
Soberanos conforme a la normatividad del Sistema
Nacional de Endeudamiento, a cuentas bancarias de
fi deicomisos constituidos por los Gobiernos Regionales,
en el marco de contratos de concesión suscritos conforme
a las disposiciones legales señaladas en el primer párrafo
de la parte considerativa de la presente Resolución
Directoral.
Para tal efecto, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público transfi ere los citados
recursos directamente a la cuenta bancaria del respectivo
fi deicomiso, sobre la base de la información que le remita
el Banco de la Nación, en su calidad de fi duciario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público
1229719-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban formatos de acta de
inspección y términos de referencia;
modifican formato electrónico
denominado “Sistema de Concesión
y Autorización de Beneficio” y dictan
otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 183-2015-MEM/DM
Lima, 22 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-EM,
se aprueban disposiciones para procedimientos mineros
que impulsen proyectos de inversión, siendo objeto
de dicha norma, dictar disposiciones para impulsar la
inversión vinculada a proyectos mineros de concesión de
benefi cio, de actividades de exploración y explotación en
concesiones mineras;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria,
Transitoria, Final y Derogatoria de la norma referida en el
párrafo precedente señala que los formatos a los que se
refi eren los artículos de la misma norma, tales como los
de las actas de inspección señalados en los numerales
3.7. y 6.2. de los artículos 3 y 6, respectivamente; el del
Informe Técnico Minero, indicado en el artículo 4; el de los
Términos de Referencia, mencionados en el numeral 3.9
del artículo 3 y en el numeral 6.5. del artículo 6; y, el de la
Memoria Descriptiva, referida en el inciso 2 del numeral
4.2. del artículo 4, serán aprobados por Resolución
Ministerial;
Supremo N° 001-2015-EM, refi ere que los inspectores de
la Dirección General de Minería y el titular de la actividad
minera suscribirán un acta de inspección de la construcción
de obras e instalaciones del proyecto aprobado en
el procedimiento de otorgamiento de la concesión de
benefi cio, donde se precisará si es conforme o no;
Que, el numeral 3.9 del artículo 3 y el numeral 6.2.del
artículo 6 del Decreto Supremo N° 001-2015-EM dispone
que la inspección de la culminación de la construcción
de obras del proyecto minero de la concesión benefi cio;
y, la inspección de las labores mineras, instalaciones y
componentes vinculados al proyecto de explotación,
respectivamente, se realizarán conforme a los Términos
de Referencia, los cuales serán aprobados por Resolución
Ministerial;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2015-
EM establece los casos en que no se requerirá iniciar un
procedimiento de modifi cación de concesión de benefi cio,
si cuenta con la conformidad del Informe Técnico
Sustentatorio, debiendo para ello presentar un Informe
Técnico Minero, conteniendo ciertos requisitos, una
memoria descriptiva, de acuerdo al formato electrónico
que será aprobado por Resolución Ministerial, entre
otros;
Que, el numeral 6.2. del artículo 6 de la norma referida,
dispone que la Dirección General de Minería y el titular
de la actividad minera suscribirán un acta de inspección
de las labores mineras, instalaciones y componentes del
proyecto, donde se precisará la conformidad o no de las
labores mineras, instalaciones y componentes, de acuerdo
al proyecto aprobado;
Que, en concordancia con el numeral 1.13 del
artículo IV del Título Preliminar de Ia Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, que regula el
principio de simplicidad del procedimiento administrativo,
con el numeral 39.1 del artículo 39 y con el numeral 10 del
artículo 55 de la ley antes mencionada; y, con el numeral
3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los procedimientos
establecidos por Ia autoridad administrativa deben ser
sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que
persigue, debiendo eliminarse todo requisito innecesario
para obtener el pronunciamiento correspondiente, y
procurando que las actuaciones administrativas sean
menos gravosas;
Que, el artículo 111 del Texto Único Ordenado de Ia
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM, señala que el Estado garantiza que
los procedimientos mineros respondan a los principios
de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y
efi ciencia;
Que, en ese sentido es necesario aprobar los formatos
y términos de referencia, conforme a lo dispuesto por la
Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo
En uso de las atribuciones establecidas en el
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector
Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-
EM, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la aprobación de los formatos del
acta de inspección
Apruébese el formato del acta de inspección de
verifi cación de culminación de la construcción de obras,
instalación de equipos e instalaciones auxiliares del
proyecto de la concesión de benefi cio o modifi cación; así
como el formato del acta de inspección de las labores
mineras, instalaciones y componentes del proyecto
de explotación minera; según Anexo 1 y Anexo 2 de la
presente norma.
Artículo 2.- De la aprobación de los términos de
referencia
Apruébese los términos de referencia para la inspección
de verifi cación de culminación de la construcción de
obras, instalación de equipos e instalaciones auxiliares
del proyecto de la concesión de benefi cio o modifi cación;
así como los términos de referencia para la inspección
de las labores mineras, instalaciones y componentes del
proyecto de explotación minera; según Anexo 3 y Anexo 4
de la presente norma.
Artículo 3.- De la modifi cación del formato
electrónico denominado “Sistema de Concesión y
Autorización de Benefi cio”
Apruébese la modifi cación del formato electrónico
denominado “Sistema de Concesión y Autorización de
Benefi cio” para incluir el formato electrónico correspondiente
al Informe Técnico Minero – ITM y la Memoria Descriptiva
de éste, conforme a lo indicado en el artículo 4 del Decreto
Supremo N° 001-2015-EM, publicado en el portal o página
web http://extranet.minem.gob.pe
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