Resolucion ministerial N° 1766-2023-MTC/01.02. Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Lima, 27 de diciembre de 2023


VISTOS: El Memorando N° 6736-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, el Memorando N° 6702-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1192), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;


Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;


Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura denominada: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo” ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra) y, en consecuencia, autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, entre los cuales se encuentra en el área afectada del inmueble con código PM1G-AERPUCALLPA-PR-040;


Que, la Dirección de Disponibilidad de Predios, perteneciente a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a efectos de motivar la aprobación de la referida expropiación del área afectada del referido bien inmueble, ha identificado a los sujetos pasivos, y ha determinado el área afectada del inmueble y su valor de Tasación en base al informe técnico de Tasación elaborado por el Perito Tasador que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor. Dicho informe tuvo como elementos para su elaboración la memoria descriptiva que obra en el expediente administrativo y la inspección ocular realizada por el Perito Tasador;


Que mediante, Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2021, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble de código PM1G-AERPUCALLPA-PR-040, para la realización de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la obra) y su valor de la Tasación, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1192;


Que, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444), señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que...

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