RESOLUCION MINISTERIAL N° 129-2015/MINSA - Aprueban transferencia financiera a favor de la OPS/OMS y el UNICEF, para la adquisión de diversos productos durante el ejercicio presupuestal 2015

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547851
profesional propuesto, toda vez que el cargo de Director
Ejecutivo de la Of‌i cina de Proyectos de Inversión de la
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto se
encuentra calif‌i cado como de conf‌i anza y cuenta con
plaza en condición de vacante;
Que, en mérito a lo señalado en los considerandos
precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones
de personal necesarias a f‌i n de asegurar el normal
funcionamiento de la citada Of‌i cina General;
Con el visado de la Directora General de la Of‌i cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y de
la Secretaria General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
el Régimen Especial de Contratación Administrativa de
Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-
PCM y sus modif‌i catorias; en el numeral 8) del artículo
y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al médico cirujano Manuel
Igor Ñaccha Tapia, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel
F-4, de la Of‌i cina de Proyectos de Inversión de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1206352-1
Aprueban transferencia financiera a
favor de la OPS/OMS y el UNICEF, para
la adquisición de diversos productos
durante el ejercicio presupuestal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 129-2015/MINSA
Lima, 2 de marzo del 2015
Visto, el Expediente Nº 15-006071-001, que contiene
el Informe Nº 054-2015-OGPP-OP/MINSA de la Of‌i cina
de Presupuesto de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la
Resolución Ministerial Nº 1000-2014/MINSA, de fecha
26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del
Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el artículo 31 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año f‌i scal 2015,
autoriza por excepción, al Ministerio de Salud y al Seguro
Social de Salud - EsSalud, hasta el Año Fiscal 2016, para
celebrar convenios de cooperación técnica u otros de
naturaleza análoga con la Organización Panamericana
de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de
los productos contenidos en dicho artículo;
Que, asimismo, dicha disposición señala que, para tal
efecto, el Ministerio de Salud queda autorizado a transferir
f‌i nancieramente, a favor del organismo internacional
respectivo, con cargo a su presupuesto institucional,
los recursos correspondientes para la ejecución de los
convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza
análoga celebrados en el marco de lo establecido en
el presente artículo. Dicha transferencia se aprueba
mediante resolución del titular del pliego Ministerio de
Salud, la misma que se publica en el diario of‌i cial El
Peruano;
Que, según el artículo 78-A del Decreto Supremo Nº
023-2005-SA, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 003-
2010-SA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del
Ministerio de Salud, que se encarga de la programación,
adquisición, almacenamiento y distribución de recursos
estratégicos como son: productos farmacéuticos, insumos
médicos y odontológicos, material de laboratorio, material
de ayuda al diagnóstico, instrumentales y equipos
médicos y odontológicos no considerados como inversión,
así como plaguicidas y productos veterinarios de uso en
salud, para la red asistencial de salud pública a nivel
nacional, que garantice la calidad y precios, que asegure
la accesibilidad de éstos a la población;
Que, el Ministerio de Salud ha celebrado con la
Organización Panamericana de Salud – OPS/OMS el
Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano
en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de
productos estratégicos de salud pública y asimismo el
Convenio Nº 002-2012/MINSA, Convenio de Cooperación
Técnica para la adquisición de vacunas, jeringas y otros
insumos relacionados;
Que, asimismo, según el literal j) del numeral 5.1
y el literal j) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del
mencionado Convenio de Cooperación Técnica, la
OPS/OMS, de conformidad con sus políticas, normas y
reglamentos, en particular los relativos al Fondo Rotatorio
de la OPS para la compra de vacunas, jeringas y otros
insumos relacionados, se compromete a presentar
facturas proformas para facilitar el pago anticipado total
o parcial cuando sea necesario y el Ministerio de Salud
a efectuar el pago anticipado total o parcial cuando sea
necesario, de conformidad con lo establecido en la parte
pertinente de los procedimientos operativos para el Fondo
Rotatorio, dentro de los diez (10) días de recibidas las
facturas proformas;
Que, por otro lado, el Memorando de Entendimiento
para el Suministro de Servicios de Adquisición celebrado
entre el Ministerio de Salud y el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia - UNICEF, contempla en los
numerales 10 y 11 que a la recepción de la notif‌i cación de
aceptación de una solicitud de servicios de adquisición de
UNICEF, se pagará por anticipado el importe señalado en
la estimación de costes que le acompaña, agregando que
el UNICEF no dará curso a ninguna solicitud de servicios
de adquisición hasta que se haya efectuado el pago
correspondiente;
Que, la Dirección de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud, ha venido adquiriendo
productos estratégicos para el cumplimiento de los
fines y objetivos del Ministerio de Salud, a través de
los convenios y/o acuerdos de cooperación técnica
celebrados con los organismos internacionales antes
mencionados, en atención a las ventajas y beneficios
que conlleva tal situación, y con sujeción a la
normatividad vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto,
es necesario transferir f‌i nancieramente, hasta por la suma
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 253
228 747,00), a favor de la Organización Panamericana de
la Salud – OPS/OMS y el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia –UNICEF, para la adquisición de vacunas
y medicamentos para el año f‌i scal 2015 en el marco de
la autorización contenida en el artículo 31 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
f‌i scal 2015;
Estando a lo informado por la Of‌i cina de Presupuesto
de Ia Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
y con las visaciones de la Directora General de la
Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos
en Salud, del Director General de Ia Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, de Ia Directora General de
Ia Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro
de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la
Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley Nº 20381, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, y lo dispuesto en el literal c)
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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