Lima, 14 de marzo de 2024
VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente N° MPD2023-EXT-0346925; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva, y por Decreto Supremo N° 018-2020-MINEDU, se aprueba su Reglamento;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29837, señala que la finalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior, garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;
Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias (en adelante, los Lineamientos), establece que el Manual de Operaciones -...