DECRETO SUPREMO, N° 018-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo-DECRETO SUPREMO-N° 018-2020-MINEDU

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29837, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) tiene por finalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU se aprueba un nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), con el fin de permitir mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su finalidad;

Que, en el marco de las citadas normas, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29837, con el propósito de mejorar el otorgamiento y la gestión de las becas y créditos educativos, que generen un mayor impacto en la población objetivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que consta de dos (02) Títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 3 Publicación

El Anexo del presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.pronabec.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Plazo de adecuación

En un plazo de ciento veinte (120) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) debe adecuar y aprobar sus documentos normativos conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogatoria

A la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, derógase el Decreto Supremo Nº 013-2012-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y sus normas modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29837,

LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Describir y regular los componentes del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC.

  2. Normar el otorgamiento de becas y créditos educativos, destinadas a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29837.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los postulantes, beneficiarios de becas y créditos educativos para estudios en el Perú o en el extranjero, para el nivel superior, becas especiales y créditos especiales destinados a atender las necesidades del país y a poblaciones vulnerables o en situaciones especiales que subvencione, gestione o canalice el PRONABEC.

Artículo 3 Naturaleza

El PRONABEC es una estructura funcional encargada del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de las becas y créditos educativos a su cargo, depende del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación – MINEDU.

Artículo 4.- Finalidad

La finalidad del PRONABEC es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos o insuficientes recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación.

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, se emplean los siguientes términos:

  1. Alto rendimiento académico: Es la medida superlativa de las capacidades académicas del postulante, que expresa sus logros de aprendizaje a lo largo del proceso formativo, que lo ubica dentro del tercio superior de rendimiento de un grupo de comparación que se determine en las Bases de cada concurso. En el caso de poblaciones vulnerables y en situaciones especiales, se puede determinar un rendimiento diferente en las Bases de cada concurso, acorde a dichos casos. En el caso de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), al contar con una población estudiantil procedente de un modelo educativo de alta calidad, se considera que su población ya acredita el alto rendimiento académico. Este concepto también puede comprender, conforme a lo establecido en las Bases de cada convocatoria, el desempeño en un examen implementado por el PRONABEC o el puesto de ingreso a una institución de educación superior.

  2. Bases: Son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, beneficios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los beneficiarios.

  3. Bajos recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el postulante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH.

  4. Becas subvencionadas por PRONABEC: Son aquellas becas financiadas por el Estado peruano y que pueden cubrir de manera total o parcial los costos administrativos, académicos o no académicos.

  5. Costos académicos: Son los costos directamente vinculados con la provisión del servicio educativo, por conceptos de preparación para la postulación a la Institución de Educación Superior; inscripción y postulación a la Institución de Educación Superior; matrícula; pensión de estudios; idioma extranjero en caso corresponda; nivelación académica; tutoría; costos por emisión de carnés universitarios, de institutos y/o de otras instituciones de educación superior; los gastos obligatorios para la obtención del grado, y/o título respectivo o su equivalente; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria.

  6. Costos administrativos: En el caso de las becas, son aquellos costos destinados a la gestión de becas que se abonan a las Instituciones de Educación Superior, agencias o instituciones extranjeras con quienes el PRONABEC ha suscrito acuerdos de cooperación o convenios o acuerdos internacionales o instrumentos de similar naturaleza en concordancia con la legislación extranjera o los servicios contenidos en las regulaciones internas de las Instituciones de Educación Superior aplicados a los estudiantes. En el caso de créditos, son aquellos costos que se realizan para la aprobación y gestión del crédito, tales como verificaciones domiciliarias y laborales, consultas a centrales de riesgos, entre otros; así como los que se incurre por concepto de cobranzas.

  7. Costos no académicos: Son costos vinculados indirectamente con la provisión del servicio educativo. Dichos costos pueden ser por concepto de alojamiento; movilidad local y alimentación; transporte interprovincial y/o internacional, cuando corresponda; seguro médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación en caso corresponda; preparación para el inicio de los estudios; materiales de estudios, útiles de escritorio, y vestimenta y/o uniforme y artículos de seguridad industrial, en caso corresponda; computadora portátil o equipo de similar naturaleza; tasas y tarifas obligatorias que aplique a los estudios y programas en el extranjero; y otros conceptos estipulados en las Bases de cada convocatoria.

  8. Instituciones de Educación Superior (IES): Son actores de la educación superior que pueden ser las universidades, institutos o escuelas de educación superior, tecnológicos y pedagógicos, y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos.

  9. Insuficientes recursos económicos: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante cuente con un ingreso mensual per...

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