RESOLUCION MINISTERIAL N° 113-2015-MINAM - Amplían por el plazo de un año lo dispuesto en el artículo 2 de la R.M. N° 083-2014-MINAM y aprueban los Lineamientos del Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados

Fecha de disposición16 Mayo 2015
Fecha de publicación16 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 16 de mayo de 2015 552619
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio
del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo
cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar
y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7° del Decreto
Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus
funciones específ‌i cas, promover y coordinar la adecuada
gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad
del aire y el control del ruido y de las radiaciones no
ionizantes;
Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de
Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de
la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto
Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los
lineamientos de política, establecer medidas para prevenir
y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la
salud de las personas;
Que, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones
Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de
Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado
que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la
contaminación atmosférica tiene como una de sus metas
que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen
sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y
cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental
del Aire;
Que, la Dirección General de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones
diseñar y supervisar la aplicación de los instrumentos
de prevención, de control y de rehabilitación ambiental
relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el
control y reuso de los ef‌l uentes líquidos, la calidad del aire,
ruido, radiaciones no ionizantes, las sustancias y productos
peligrosos, y el saneamiento, conforme lo dispone el
literal b) artículo 40 del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-
MINAM;
Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley
N° 28611, las entidades públicas con competencias
ambientales y las personas jurídicas que presten servicios
públicos, tienen como una de sus funciones entregar al
Ministerio del Ambiente la información ambiental que
éstas generen, por considerarla necesaria para la gestión
ambiental, la cual deberá ser suministrada al MINAM en
el plazo que éste determine; la misma que a su vez será
integrada al Sistema Nacional de Información Ambiental
– SINIA;
Que, a través del informe del visto, se determina la
necesidad de instituir el “Índice de Calidad del Aire – INCA”
con la f‌i nalidad de dar a conocer a la población el estado
actual de la calidad del aire, presentando la información
de forma clara y amigable, para lo cual se constituye el
Sistema de Información de Calidad del Aire – INFOAIRE,
como parte del SINIA, con el objetivo de fomentar el
interés por la preservación de un aire limpio, y sensibilizar
a los tomadores de decisiones en la implementación de
las acciones pertinentes que conlleven a la mejora en sus
respectivas ciudades;
Que, previa a su formal aprobación, la citada
propuesta requiere ser sometida a consulta para recibir
opiniones y sugerencias de los interesados, conforme
a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la
presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental,
de la Secretaría General, de la Dirección General de
Calidad Ambiental y de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo
Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de
Resolución Ministerial que establece el “Índice de Calidad
del Aire – INCA”, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Dicha publicación se realizará en el Portal Web
institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.
minam.gob.pe/consultaspublicas), a f‌i n de conocer las
sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución Ministerial en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Las sugerencias y/o comentarios sobre
el proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la
presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al
Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada
en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro
– Lima, y/o a la dirección electrónica calidaddelaire@
minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1237764-2
Amplían por el plazo de un año lo
dispuesto en el artículo 2 de la R.M.
Nº 083-2014-MINAM y aprueban los
Lineamientos del Segundo Proceso de
Selección y Designación de Laboratorios
de Detección de Organismos Vivos
Modificados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 113-2015-MINAM
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto; el Informe N° 076-2015-MINAM/VMDERN/
DGDB, emitido por la Dirección General de Diversidad
Biológica; el Memorando N° 190-2015-MINAM/VMDERN,
emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
los Recursos Naturales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria
al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modif‌i cados
(OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10)
años, tiene por f‌i nalidad fortalecer las capacidades
nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las
líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que
permita una adecuada evaluación de las actividades de
liberación al ambiente de OVM;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-
MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811,
Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción
de Organismos Vivos Modif‌i cados (OVM) al Territorio
Nacional por un periodo de diez (10) años; el cual fue
posteriormente modif‌i cado por Decreto Supremo N° 010-
2014-MINAM;
Que, el artículo 41 del citado Reglamento establece
que el análisis del material genético para determinar
o descartar su condición de OVM, deberá llevarse a

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