DECRETO SUPREMO N° 014-2011-MINAM - Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011 - 2021

Fecha de disposición09 Julio 2011
Fecha de publicación09 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de julio de 2011
446108
Artículo 6º.- Reglamento Interno del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-Lambayeque.
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay-
Lambayeque, presentará, para su aprobación, a la
Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, en un plazo no
mayor de noventa (90) días calendario computados desde
la fecha de su instalación, el proyecto de Reglamento
Interno que contendrá la forma y plazos de convocatorias,
quórum, acuerdos, mecanismos de participación de los
actores para la toma de decisiones, y demás disposiciones
necesarias para su funcionamiento.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Agricultura.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Instalación y designación del primer
Presidente del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Chancay-Lambayeque.
Facúltese, de manera extraordinaria, a la Jefatura
de la Autoridad Nacional del Agua para convocar a la
reunión de instalación del Consejo de Recursos Hídricos
de Cuenca Chancay-Lambayeque, en la que se designará
al representante del Gobierno Regional que iniciará
la alternancia de la presidencia de dicho Consejo. La
convocatoria a reunión de instalación se efectuará una vez
culminada la acreditación de representantes o vencido el
plazo señalado que dispone el numeral 4.2 del artículo 4º
del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Planes de Gestión de Recursos Hídricos
de Cuenca
Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos de
Cuenca que sean propuestos por el Consejo de Recursos
Hídricos de la Cuenca Chancay-Lambayeque, respetarán
los derechos de uso de agua otorgados.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
JORGE VILLASANTE ARANIBAR
Ministro de Agricultura
663444-3
AMBIENTE
Aprueban el Plan Nacional de Acción
Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
establece que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales;
Que, según lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo
la Política Nacional del Ambiente es parte integrante
del proceso estratégico de desarrollo del país y es de
obligatorio cumplimiento;
se aprobó la Política Nacional del Ambiente, que tiene
por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección
y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona;
Que, asimismo, de conformidad con el literal a) del
artículo 7º de la Ley Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto
Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene entre
sus funciones específ‌i cas, formular, aprobar, coordinar,
supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción
Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;
Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental es un
instrumento de planif‌i cación ambiental nacional de largo
plazo, el cual se formula, en prospectiva y contiene las
metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables,
así como los indicadores para evaluar su ejecución por
parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio
del Ambiente ha elaborado la propuesta de Plan Nacional
de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, con el
soporte técnico de una Comisión Sectorial de Naturaleza
Temporal, creada por Resolución Ministerial Nº 191-2009-
MINAM del 17 setiembre de 2009, la cual en ejercicio
de sus funciones de asesoramiento y acompañamiento,
participó en la formulación de este documento;
Que, el proceso de formulación del Plan Nacional de
Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-2021, incluyó la
publicación de una versión preliminar del documento en el
portal institucional del Ministerio del Ambiente, al inicio y
con posterioridad al desarrollo de un conjunto de talleres
nacionales y macroregionales llevados a cabo en las
ciudades de Lima, Chiclayo, Arequipa, Iquitos, Tarapoto y
San Ramón -Chanchamayo, entre los meses de febrero a
julio de 2010; en los que participaron funcionarios públicos
de los niveles nacional, regional y local, representantes de
los gremios empresariales, de los colegios profesionales,
así como diversos agentes e instancias de la sociedad
civil y entes de la Cooperación Internacional, habiéndose
recibido comentarios y observaciones que han sido
debidamente merituados;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº
244-2010-MINAM del 01 de diciembre de 2010, se inició el
proceso de consulta pública de la propuesta del PLANAA,
la cual se publicó en la página web del Ministerio del
Ambiente por espacio de diez días, habiéndose recibido
comentarios y aportes que han enriquecido el texto del
documento;
Que, en ese sentido corresponde aprobar el Plan
Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ: 2011-
2021, el mismo que será coordinado, supervisado, y
evaluado por el Ministerio del Ambiente, en el marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del proceso
estratégico de desarrollo del país;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
a) del artículo 7º de la Ley Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente - Decreto Legislativo
Nº 1013, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del PLANAA PERÚ: 2011
- 2021
Aprobar el Plan Nacional de Acción Ambiental –
PLANAA PERÚ: 2011-2021, cuyo texto en anexo forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Coordinación, supervisión, y
evaluación del PLANAA - PERÚ 2011-2021
El Ministerio del Ambiente se encargará de coordinar,
supervisar, y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental
– PLANAA PERÚ 2011-2021, en el marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental y del proceso estratégico
de desarrollo del país.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que el Plan Nacional de Acción Ambiental
– PLANAA PERÚ 2011-2021 aprobado con el artículo 1º
del presente Decreto Supremo, se publique en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

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