RESOLUCION MINISTERIAL N° 110-2015-MIMP - Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
Fecha de disposición | 03 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 03 Junio 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Miércoles 3 de junio de 2015
553928
será sustituido por el Cronograma de Ejecución de Obras
a que se refi ere el Contrato (Contrato de Suministro)”;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-
EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe
N° 141-2015-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera
Modifi cación al CONTRATO en los términos y condiciones
que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma
que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando
en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla
en el Registro de Concesiones para la Explotación de
Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con el artículo 38 de la Ley de
Concesiones Eléctricas, con lo dispuesto en el artículo 66 de
su Reglamento y de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,
aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al
Contrato de Concesión N° 425-2013, solicitada por
Andean Power S.A.C., en los aspectos referidos a las
Cláusulas Primera, Séptima y Décima y a los Anexos Nº 3
y N° 5, con relación a la concesión defi nitiva de generación
con Recursos Energéticos Renovables de la Central
Hidroeléctrica Carhuac, por las razones y fundamentos
legales señalados en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de
Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en
representación del Estado, la Minuta de la Primera
Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 425-
2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura
Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución
Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública
a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de
Concesión N° 425-2013, referido en el artículo 2 de la
presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1243599-1
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2015-EM
Mediante Ofi cio Nº 393-2015-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 013-2015-EM, publicado en la
edición del día 21 de mayo de 2015.
En la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria:
DICE:
(…)
Segunda.- Cuotas transitorias
Dispóngase que, hasta la aprobación de las Cuotas de
Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme
a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del
Decreto Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las
actividades de minería artesanal y pequeña minería una
Cuota de Hidrocarburo para cada Consumidor Menor de
350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110
(ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes.
(…)
DEBE DECIR:
(…)
Segunda.- Cuotas transitorias
Dispóngase que, hasta la aprobación de las Cuotas de
Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto
Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las actividades
de minería artesanal y pequeña minería una Cuota de
Hidrocarburo mensual para cada Consumidor Menor de
350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110
(ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes.
(…)
En el Ítem 99 del Cuadro N° 1 del Anexo:
DICE:
(…)
Ítem Código
Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota
Anual
…
99 43234 SUPER SERVICENTRO
SEÑOR DE
CCOYLLORITTI S.R.L. TAMBOPATA TAMBOPATA 13,400
…
(…)
DEBE DECIR:
(…)
Ítem Código
Osinergmin Razón Social Provincia Distrito Nota Cuota
Anual
…
99 43234
SUPER
SERVICENTRO
SEÑOR DE
CCOYLLORITTI S.R.L.
TAMBOPATA TAMBOPATA 134,000
…
(…)
1245723-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Directora II de la Unidad de
Servicios de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar -
INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2015-MIMP
Lima, 2 de junio de 2015
Vistos, el Ofi cio Nº 479-2015/INABIF.DE de la Dirección
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar y el Informe N° 016-2015-MIMP/OGRH de la
Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 198-
2013-MIMP se designó a la abogada CARMEN JANET
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