RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2015-MIDIS - Aprueban transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, de inmueble ubicado en el departamento de Lambayeque, a favor del PRONAA

Fecha de disposición16 Abril 2015
Fecha de publicación16 Abril 2015
El Peruano
Jueves 16 de abril de 2015
550688
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 10,693.80 / 30 días x 16 días (16 Abr – 30 Abr 15) US $ 5,703.36
US $ 10,693.80 x 08 meses x 01 persona
( 01 May – 31 Dic 15 ) US $ 85,550.40
----------------------
Total a pagar : US $ 120,937.41
Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de
2004 y sus modif‌i catorias; y, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al
segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de
2014.
Artículo 6º.- El Of‌i cial Superior comisionado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- El Of‌i cial Superior revistará en la Of‌i cina
Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú,
durante el período de tiempo que dure la Comisión
Especial en el Exterior.
Artículo 8°.- El Of‌i cial Superior está impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por
la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1225206-2
DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL
Aprueban transferencia interestatal de
propiedad predial a título gratuito, de
inmueble ubicado en el departamento
de Lambayeque, a favor del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 079-2015-MIDIS
Lima, 14 de abril de 2015
VISTOS:
El Informe N° 018-2014-MIDIS/RE-PRONAA, el
Informe Legal N° 210-2014-MIDIS/RE-PRONAA/ERA, y
el Memorando N° 166-2015-MIDIS/EXTINCIONPRONAA,
de la Responsable del proceso de extinción del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; el Of‌i cio
N° 37-2015/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del
Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales; y el Informe Brigada N° 0442-2015/
SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo
Inmobiliario de la Dirección de Gestión del Patrimonio
Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales; y el Informe N° 155-2015-MIDIS/SG/OGAJ, de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura básica;
Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros programas
sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-
MIDIS, se dispuso la extinción del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria – PRONAA, estableciéndose
además que dicho proceso de extinción sea conducido
por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes
al cierre contable y f‌i nanciero del programa, conforme a
las facultades conferidas por Resolución Ministerial N°
121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial N° 244-2012-
MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó
a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho
Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición
y/o transferencia de bienes inmuebles”;
se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada
del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de
acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de
dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación
a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades
antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas,
la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes
inmuebles del PRONAA en extinción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014-
MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las
acciones conducentes a la extinción del PRONAA;
Que, conforme consta en los Registros Públicos, el
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
es propietario del predio ubicado en la Mz. 17, Lote 04,
Sector Chosica Norte, Distrito de La Victoria, Provincia
de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con un área
de 2000 m2, inscrito a favor del Programa Nacional de
Asistencia Alimentaria en la Partida N° 02202353 del
Registro de Predios de Chiclayo, con Registro SINABIP
N° 163 del Libro de Lambayeque, y CUS N° 23312;
Que, mediante Of‌i cio N° 551-2014-VIVIENDA/OGA,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
solicita la transferencia interestatal a título gratuito del
predio indicado en el considerando precedente;
Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del
artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social forma parte de las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA y modif‌i catorias, establece que es atribución
de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión
técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales – SBN, de acuerdo a lo regulado en el
Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y
demás normas sobre la materia;
Que, de conformidad con el literal b) del numeral
2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de
disposición son aquellos que implican desplazamiento
de dominio de los bienes estatales, como es el caso de
la venta, permuta, transferencia de dominio f‌i duciario,

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