RESOLUCION MINISTERIAL N° 042-2015 DE/SG - Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A y definen como Entidades Públicas Tipo B a diversas instituciones para fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

Fecha de publicación27 Enero 2015
Fecha de disposición27 Enero 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015
545528
Alférez FAP DIEGO ARTURO GOMEZ MOORE (Suplente)
NSA O-9762307 DNI Nº 45455052
Artículo 2º.-La participación del personal suplente
queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir
por parte del personal titular.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo
al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo a
los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima – Córdoba (República Argentina)
US $ 970.42 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 970.42
Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $ 4,926.36 x 01 x 01 persona = US $ 4,926.36
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 4,926.36 / 28 x 27 días x 01 persona = US $ 4,750.42
US $ 4,926.36 x 10 meses x 01 persona = US $ 49,263.60
Total a pagar = US $ 59,910.80
Artículo 4º.- El monto de la compensación
extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza
Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonif‌i cación
otorgada de conformidad con los literales a), b) o c)
del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en
cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del
artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de
fecha 11 de setiembre de 2014.
Artículo 5º.-El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero,
se hará por días reales y efectivos de servicios en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias; y,
de setiembre de 2014, que establece disposiciones
respecto a montos por Compensación Extraordinaria
por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática,
Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios,
Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente
Especializado de personal Militar y Civil del Sector
Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional
del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 6º.-El gasto que origine el cumplimiento de
la presente autorización de viaje en Misión de Estudios,
se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del
Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal
correspondiente.
Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 8º.-El personal designado deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince
(15) días calendario contados a partir de la fecha de
retorno al país.
Artículo 9º.-El personal designado esta impedido de
solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o
retiro, hasta después de haber servido en su respectiva
Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo
compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10º.-La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 11º.-La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1193296-6
Precisan que el Ministerio de Defensa
ostenta la calidad de Entidad Pública
Tipo A y definen como Entidades
Públicas Tipo B a diversas instituciones
para fines del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 042-2015 DE/SG
Lima, 21 de enero de 2015
VISTO: El Informe N° 219-2014-DGRRHH-DPC de
fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección
de Personal Civil de la Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Defensa, por el cual se
recomienda se apruebe, mediante acto resolutivo, la
determinación de las entidades públicas Tipo A y Tipo B
del Ministerio de Defensa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del
Servicio Civil, la misma que tiene por objeto establecer un
régimen único y exclusivo para las personas que prestan
servicios en las entidades públicas del Estado, así como
para aquellas personas que están encargadas de su
gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación
de servicios a cargo de estas; ello, a f‌i n que tales entidades
públicas alcancen mayores niveles de ef‌i cacia y ef‌i ciencia,
y presten efectivamente servicios de calidad a través de
un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las
personas que lo integran;
Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del
Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº
30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 040-2014-PCM, regula lo referente a ”Entidad
Pública”, precisando que para el Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Entidad
Pública Tipo A aquella organización que “cuente con
personería jurídica de derecho público, cuyas actividades
se realizan en virtud de potestades administrativas y, por
tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de
derecho público”;
Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada
norma establece que, solo para efectos del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se
considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos
desconcentrados, proyectos, programas o unidades
ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad
Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones
o documento equivalente, cumplan determinados criterios,
tales como: Tener competencia para contratar, sancionar y
despedir; contar con una of‌i cina de recursos humanos o la
que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose
como la máxima autoridad administrativa y/o una alta
dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución
del titular de la entidad pública a la que pertenece
def‌i niéndola como Entidad Pública Tipo B;
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección
de Personal Civil de la Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio de Defensa, a través del documento
del visto, se tiene lo siguiente:
- El Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001:
Administración General), conforme a sus documentos
de gestión, cumple con los criterios previstos para ser
considerada como Entidad Pública Tipo A, solo para f‌i nes
referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos.
- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el
Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza
Aérea del Perú, la Comisión Nacional de Investigación y
de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de Marina
Mercante “Almirante Miguel Grau”, y la Dirección General
Previsional de las Fuerzas Armadas, son Unidades
Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de
Defensa, las mismas que observan los criterios previstos
para ser def‌i nidas como Entidades Públicas Tipo B, solo
para f‌i nes referidos al Sistema Administrativo de Gestión
de Recursos Humanos.
Que, en atención a lo informado mediante el documento
del visto, y conforme a lo dispuesto por el inciso a) del

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