Resolucion Ministerial N° 0367-2022-MIDAGRI. Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 9 de setiembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 1271-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;
Que, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorga vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009, el que debe considerar la creación de un consejo directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, se aprobó la Reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa considerada en la normatividad vigente;
Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores...
VISTOS:
El Memorándum N° 1484-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 1271-2022-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31365, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria, se crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente;
Que, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorga vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30893, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO, y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, faculta al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009, el que debe considerar la creación de un consejo directivo, que tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERÚ, entre otros aspectos;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2020-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2021-MIDAGRI, se aprobó la Reestructuración del Fondo AGROPERÚ, a fin de promover el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios y financiamiento directo a los/las pequeños/as productores/as agrarios/as organizados/as, bajo cualquier forma asociativa considerada en la normatividad vigente;
Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores...
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