Resolucion Ministerial Nº 026-2023/MINSA. Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de enero del 2023

VISTO, el Expediente SG000020220000865 que contiene el Memorándum Múltiple N° D000119-2022-SG-MINSA, el Oficio Múltiple N° D000016-2022-SG-MINSA, la Nota Informativa N° D00056-2022-SG-MINSA, la Nota Informativa N° D00057-2022-SG-MINSA, el Memorándum Múltiple N° D000001-2023-SG-MINSA y el Memorándum N° D000007-2023-SG-MINSA emitidos por la Secretaría General; el Memorándum N° D000008-2023-DVMSP-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Memorándum N° D000008-2023-DVMPAS-MINSA emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; el Memorándum N° D00762-2022-DIGESA-MINSA emitido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA; el Memorándum N° D002064-2022-OGTI-MINSA emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; la Nota Informativa N° D000346-2022-OGGRH-MINSA emitida por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Informativa N° D000289-2022-OGA-MINSA emitida por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° D001205-2022-OGPPM-MINSA que contiene el Informe N°D000135-2022-OGPPM-OOM-MINSA emitido por la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° D000001-2023-PP-MINSA emitido por la Procuraduría Pública; el Oficio N° 006-2023-MINSA/PRONIS-CG emitido por el Programa Nacional de Inversiones en Salud – PRONIS, y el Informe N° D000018-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000020-2023-OGAJ-MINSA emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 13 del citado Decreto Legislativo N° 1161 dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora a la Ministra en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa de la Ministra las materias que no sean privativas del cargo de la Ministra de Estado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de las funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, mediante el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se regulan las disposiciones que rigen el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, precisándose que le corresponde al órgano resolutivo del sector, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2022-EF, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 29230), el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio de los Convenios de Inversión;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el acápite 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la titular del pliego;

Que, mediante Resolución N° 0922-2021-JNE se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, teniendo presente la estructura orgánica vigente del Ministerio de Salud, con el propósito de lograr una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR