RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2015-MINAM - Modifican el Manual de Procedimientos - MAPRO del Ministerio del Ambiente
Fecha de disposición | 14 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2015 |
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015
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nativa, que permita una adecuada evaluación de las
actividades de liberación al ambiente de OVM;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29811 determina que
todo material genético que ingrese al territorio nacional
debe acreditar su condición de no ser OVM, salvo los
OVM destinados al uso en espacio confi nado para fi nes
de investigación, los OVM usados como productos
farmacéuticos y veterinarios, así como los OVM y/o
productos derivados importados para fi nes de alimentación
directa humana y animal o para su procesamiento. De
comprobarse que el material analizado es OVM, se
procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de
la sanción correspondiente;
Que, el artículo 7 de la misma Ley, establece que
corresponde a los Ministerios de Agricultura (ahora Ministerio
de Agricultura y Riego), de Salud, de la Producción y a los
organismos públicos adscritos al MINAM, en coordinación
con el Ministerio Público y con los Gobiernos regionales
y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación
de los centros de origen y la biodiversidad, así como
controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan
sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y
locales respectivos;
Que, el Título V del Reglamento de la ley N° 29811,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-
MINAM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 010-
2014-MINAM, establece disposiciones para el control y
vigilancia de OVM;
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-
MINAM, el MINAM coordinará con las entidades de control,
cuando corresponda, y aprobará mediante Resolución
Ministerial las guías previstas en la citada norma;
Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente ha
elaborado el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los
Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección
de Organismos Vivos Modifi cados – OVM”, que tiene como
objetivo proporcionar lineamientos para realizar los diferentes
procesos que intervienen en el control y vigilancia de
organismos vivos modifi cados. Dicho texto ha sido sometido
a consulta, conforme a lo establecido en el artículo 39° del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información
Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-
2009-MINAM; por lo que, resulta necesaria su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo
Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria
General, de la Dirección General de Diversidad Biológica,
y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29811, Ley que establece
la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos
Modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10
años, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
008-2012-MINAM y modifi cado por Decreto Supremo N°
010-2014-MINAM; y el Decreto Legislativo N° 1013, que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Compendio de Guías a ser
aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia
para la detección de Organismos Vivos Modifi cados
– OVM”, que como anexo forma parte integrante de la
presente resolución, y está compuesto por:
a) Guía para la selección de envíos para la detección
de organismos vivos modifi cados y coordinaciones previas
al muestreo.
b) Guía para la detección cualitativa de organismos
vivos modifi cados mediante el uso de tiras reactivas de
fl ujo lateral.
c) Guía para el muestreo de semillas para la detección
de organismos vivos modifi cados.
d) Guía para la inspección y toma de muestra de peces
ornamentales transgénicos fl uorescentes.
e) Guía para el muestreo de cultivos agrícolas fuera
de espacios confi nados para la detección de organismos
vivos modifi cados.
f) Guía para el muestreo de animales y su material
de reproducción para la detección de organismos vivos
modifi cados.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La
resolución y su anexo serán publicados, asimismo, en
el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del
Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
1200532-1
Modifican el Manual de Procedimientos
– MAPRO del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 024-2015-MINAM
Lima, 12 de febrero de 2015
Visto; el Informe N° 024-2015-MINAM/SG/OPP, del
28 de enero de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y
Presupuesto; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el
Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público,
cuya función general es diseñar, establecer y supervisar
la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la
rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego
presupuestal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 085-2012-
MINAM, del 28 de marzo de 2012, se aprobó el Manual de
Procedimientos – MAPRO del Ministerio del Ambiente;
Que, el Manual de Procedimientos – MAPRO es un
documento de gestión que contiene en forma ordenada
las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos
conducentes a la obtención de un procedimiento, y
que cumplen con una formalidad legal y una práctica
administrativa;
Que, la Metodología de Simplifi cación Administrativa,
aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM,
señala que cuando un procedimiento administrativo ha
sido rediseñado, se debe modifi car el MAPRO en lo que
respecta a dicho procedimiento;
Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto informa que ha cumplido
con elaborar la propuesta de actualización de seis (6)
procedimientos priorizados del Manual de Procedimientos
- MAPRO, en coordinación con los órganos responsables,
con el fi n de mejorar continuamente los procedimientos
internos de la entidad, y solicita su aprobación;
Que, de la propuesta remitida por la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto, se constata que, tres (3)
de los procedimientos rediseñados corresponden a la
Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (2 actualizados
y 1 incorporado), un (1) procedimiento incorporado de la
Ofi cina General de Administración; un (1) procedimiento
actualizado de la Dirección General de Políticas, Normas
e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA, y un
(1) procedimiento actualizado de la Dirección General de
Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos
– DGCCDRH;
Que, como resultado de la actualización de
procedimientos propuesta por la Ofi cina de Planeamiento
y Presupuesto, la Relación de Procedimientos por
Unidades Orgánicas del Manual de Procedimientos, se
ha incrementado de ciento treinta y ocho (138) a ciento
cuarenta (140) procedimientos;
Que, en ese sentido corresponde aprobar la
modifi cación del Manual de Procedimientos – MAPRO del
Ministerio del Ambiente;
Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización
y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N°
el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la
Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece
disposiciones para su implementación, para la mejora de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
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