Resolucion Ministerial Nº 021-2023-MINEM/DM. Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral III y deja sin efecto el IV del Anexo de la Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM, a fin de actualizar los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a los agentes que desarrollan actividades en el GNV, GNC y GNL
Fecha de publicación | 20 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 18 de enero de 2023
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 005-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 035-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM señala que los montos mínimos de las citadas pólizas, expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 88 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas serán establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM de fecha 04 de mayo 2010, se establecieron montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos, entre ellas, actividades en Gas Natural...
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 005-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 035-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras, en materia de energía, que comprende los subsectores de electricidad e hidrocarburos;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM señala que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, de acuerdo a los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM, 045-2001-EM, 006-2005-EM y 057-2008-EM, los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Natural Vehicular, Comprimido y Licuefactado deben mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieran ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de dichos productos. Asimismo, el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EM señala que los montos mínimos de las citadas pólizas, expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, son los establecidos en la Resolución que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 88 del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, señala que los montos mínimos de los seguros de responsabilidad civil, expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas serán establecidos en la Resolución Ministerial que para tales efectos establezca el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2010-MEM-DM de fecha 04 de mayo 2010, se establecieron montos mínimos de pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual aplicables a personas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos, entre ellas, actividades en Gas Natural...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba