RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2015-MINEDU - Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua

Fecha de disposición08 Enero 2015
Fecha de publicación08 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015
544180
EDUCACION
Constituyen la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional de
Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 017-2015-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
en adelante la Ley, establece que la universidad es una
comunidad académica orientada a la investigación y a la
docencia, que brinda una formación humanista, científ‌i ca y
tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como
realidad multicultural. Adopta el concepto de educación
como derecho fundamental y servicio público esencial,
y está integrada por docentes, estudiantes y graduados,
precisando que las universidades públicas son personas
jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de
la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía
universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo
establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa
aplicable, y se manif‌i esta en los regímenes normativo, de
gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante la Ley N° 28520 se creó la Universidad
Nacional de Moquegua, como persona jurídica de
derecho público interno, con sede en la ciudad de
Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de
Moquegua. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria
de dicha Ley establece que el Poder Ejecutivo designará
la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de
Desarrollo Institucional de la referida Universidad, en
coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización
de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e
instituciones af‌i nes;
Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2005-ED
se designó la Comisión a que se hace referencia en el
párrafo precedente. Asimismo, mediante Resolución N°
336-2007-CONAFU, se otorgó a la referida Universidad la
autorización de funcionamiento provisional, para brindar
servicios educativos de nivel universitario;
Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la
Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio
de Educación constituye una Comisión Organizadora
integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio,
que cumplan los mismos requisitos para ser Rector,
y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que
ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la
aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de
gestión académica y administrativa de la universidad,
formulados en los instrumentos de planeamiento, así
como su conducción y dirección hasta que se constituyan
los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, mediante Informe N° 202-2014-MINEDU/VMGP-
DIGESUTP, la Dirección General de Educación Superior
y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio
de Gestión Pedagógica, manif‌i esta que recibidas las
propuestas se identif‌i caron a los profesionales candidatos
para integrar la Comisión Organizadora de la Universidad
Nacional de Moquegua, habiendo seleccionado a
tres personas que cumplen con los requisitos para
desempeñarse como miembros de dicha Comisión;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley
Universitaria; y la Ley N° 28520, Ley de creación de la
Universidad Nacional de Moquegua;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará
integrada por:
- OSWALDO NAPOLEON RAMOS CHUMPITAZ,
Presidente;
- JULIO CESAR ISIQUE CALDERON, Vicepresidente
Académico; y
- JORGE HUGO JHONCON KOOYIP, Vicepresidente
de Investigación.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1185528-1
Delegan facultades y atribuciones en
diversos funcionarios y en la Secretaría
General del Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 021-2015-MINEDU
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector
Educación y titular del pliego presupuestal. Asimismo, el
artículo 11 de dicha norma establece que la Secretaría
General es el órgano responsable de los Sistemas
Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería
y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar
en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de
las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y
de la administración interna del Pliego Presupuestal del
Ministerio de Educación;
Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de
Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera
ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
privativas de su función, siempre que la normatividad lo
autorice;
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas
fundamentales que rigen las distintas fases del proceso
presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos
operativos que permitan optimizar la gestión administrativa
y f‌i nanciera del Estado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido
Texto Único Ordenado prevé que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad
mediante disposición expresa, que debe ser publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año f‌i scal 2015 y la Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-
EF-76.01 y sus modif‌i catorias, establecen las normas
para el proceso presupuestario que deben observar los
organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal
2015;
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N°
28112, Ley marco de la Administración Financiera
del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el
nivel descentralizado u operativo en las entidades y
organismos del Sector Público, con el cual se vinculan
e interactúan los órganos rectores de la Administración
Financiera del Sector Público; entendiéndose la misma
como aquella dependencia orgánica que cuenta con un
nivel de desconcentración administrativa que, entre otros,
contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos
con arreglo a la legislación aplicable;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR