RESOLUCION MINISTERIAL N° 0163-2015-JUS - Designan Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
El Peruano
Martes 9 de junio de 2015 554665
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Designan Asesor II del Despacho
Ministerial del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0163-2015-JUS
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel
F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar al profesional que
desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto
Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor OSCAR ENRIQUE
GÓMEZ CASTRO, en el cargo de con anza de Asesor
II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1247884-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Designan Presidente del Directorio de
la Sociedad de Beneficencia Pública de
Sullana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2015-MIMP
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2014-
MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora
VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE DIAZ como
Presidenta del Directorio de la Sociedad de Bene cencia
Pública de Sullana;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por
concluida la citada designación y designar a la persona
que se desempeñará en dicho cargo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad, de la Secretaría General y de la
O cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918
– Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población
en Riesgo; en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; en el Decreto
Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2012-MIMP, modi cado por Decreto
Supremo Nº 002-2015-MIMP; y en el Decreto Supremo
Nº 004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
señora VERÓNICA ZARELLA CISNEROS OTERO DE
DÍAZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de
Bene cencia Pública de Sullana, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor GUSTAVO SAAVEDRA
REYES como Presidente del Directorio de la Sociedad de
Bene cencia Pública de Sullana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1248159-1
Aprueban documentos denominados
“Criterios de Derivación a los Hogares
de Refugio Temporal”, “Lineamientos
para la atención y funcionamiento de
los Hogares de Refugio Temporal” y
“Modelo de Reglamento Interno Básico
de los Hogares de Refugio Temporal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 118-2015-MIMP
Lima, 8 de junio de 2015
Vistos, el Memorando Nº 053-2015/MIMP/DGCVG
de la Dirección General Contra la Violencia de Género
y el Informe Nº 006-2014-MIMP/DGCVG/DATPS de la
Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios
de la Dirección General Contra la Violencia de Género del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y
convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el
compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para
garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos
en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres
de violencia, siendo que el literal d) del artículo 8 de la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer” (“Convención de
Belem do Pará”), aprobada por Resolución Legislativa Nº
26583, establece que los Estados Partes se comprometen
a adoptar, en forma progresiva, medidas especí cas para
“suministrar los servicios especializados apropiados para
la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por
medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la
familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los
menores afectados”;
Que, el literal f) del artículo 3 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, contempla que es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar,
debiendo desarrollarse con este propósito, el promover
a nivel nacional, a través de los gobiernos locales,
políticas, programas y servicios de prevención, atención
y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación
de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería,
grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño

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