Ley Nº 26260: Establecen Política del Estado y de la Sociedad Frente a la Violencia Familiar

Fecha de disposición22 Diciembre 1993
Fecha de publicación22 Diciembre 1993
SecciónSección Única
Establecen política del Estado y de la Sociedad frente a la violencia familiar
Ley26260
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado frente a la violencia familiar, así como las medidas
de protección que correspondan.
Artículo 2o.- Constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges,
convivientes o personas, que hayan procreado hijos en común aunque no convivan y, de padres o tutores a menores
de edad bajo su responsabilidad.
Artículo 3o.- Conceptuase como objetivo de la política estatal la desaparición de la violencia familiar, pudiendo
desarrollarse con ese propósito las siguientes acciones:
a) Fortalecer en la formación escolar y extra escolar la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de
la persona humana y de los derechos de la mujer y el menor, de conformidad con la Constitución Política del Estado y
las Convenciones Internacionales ratificadas por el Perú.
b) Emprender campañas de difusión, con el propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social antes
señalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Promover el estudio e investigación sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su corrección.
d) Establecer mecanismos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, mediante procedimientos
caracterizados por el mínimo de formalismo y, la tendencia a brindar medidas cautelares.
e) Promover la participación activa de organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de
menores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y de control sobre la
ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
f) Instituir Comisarias de Mujeres en las localidades del país donde así se justifique y reforzar las actuales dependencias
policiales con personal especializado en la atención de los casos de violencia familiar;
g) Promover el establecimiento de hogares temporales de refugio para víctimas de violencia y la creación y desarrollo de
instituciones para el tratamiento de agresores, a nivel municipal.
h) Capacitar al personal policial y a fiscales y magistrados de la República, para que asuman un rol eficaz en la lucha
contra la violencia familiar. Los Ministerios de Educación, Justicia y del Interior son los encargados de coordinar las
acciones referidas en el presente artículo.
CAPITULO SEGUNDO
COMPETENCIA
Artículo 4o.- Corresponde intervenir frente a actos de violencia familiar a:
a) La Policía Nacional;
b) El Ministerio Público; y,
c) El Poder Judicial.

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