Resolucion ministerial N° 01566-2023-DE. Autorizan viaje, en comisión de servicios, de personal militar FAP para participar en la “Expedición al Continente Antártico - ANTAR XXX” 2024, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje, en comisión de servicios, de personal militar FAP para participar en la “Expedición al Continente Antártico - ANTAR XXX” 2024, a realizarse en la Isla Rey Jorge, la Antártida

Lima, 22 de diciembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Extra FAP Nº 004145-2023-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 03411-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02130-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.


CONSIDERANDO:


Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00681-2023-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa hace de conocimiento a las Instituciones Armadas que, a través del OF. RE (DSL) Nº 2-20-E/847, el Ministro Encargado de la Dirección General de Soberanía Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, el cronograma y estructura general de la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida – “ANTAR XXX”, solicitando la aprobación del dispositivo legal que autorice el viaje al extranjero en comisión de servicio del personal que participará en la ANTAR XXX, a realizarse del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024;


Que, la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento de su misión, emplea el Poder Aeroespacial en defensa del Perú y de sus amenazas, en el desarrollo económico y social del país, garantizando su soberanía y contribuyendo al bienestar general de la Nación, para esos fines cuenta con diferentes Unidades y Dependencias que realizan actividades de acuerdo a la misión encomendada, entre ellas la Dirección de Meteorología Aeronáutica (DIRMA), el Grupo Aéreo Nº 3 (GRUP3) y el Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) los mismos que cuentan con personal y equipamiento especializado para el cumplimiento de sus respectivas tareas;


Que, asimismo, la Dirección de Meteorología Aeronáutica es la dependencia de la Fuerza Aérea del Perú encargada de conducir el Sistema Meteorológico FAP, asegurando un permanente suministro de información meteorológica confiable y oportuna a fin de contribuir al planeamiento y ejecución de las operaciones que realiza la Fuerza Aérea y apoyar al desarrollo socioeconómico nacional en el ámbito aeroespacial, tanto en su fase de planeamiento como de ejecución;


Que, la Fuerza Aérea del Perú, a través de la Dirección de Meteorología Aeronáutica, ha participado desde la primera expedición científica a la Antártida, aportando con ello estudios sobre meteorología y climatología del Continente Blanco;


Que, para ello, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves como el helicóptero BELL 412, el cual permite las operaciones aéreas en todo tipo de escenarios geográficos incluidos los climas gélidos como se presenta en la Antártida, para lo cual, se ha considerado necesario nombrar tripulantes aéreos y personal especialista de mantenimiento en comisión de servicio del Grupo Aéreo Nº 3, a fin de ayudar a impulsar el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el Marco del Tratado Antártico;


Que, asimismo, la Fuerza Aérea del Perú dentro de su flota de aeronaves de transporte cuenta con las aeronaves Hércules L-100-20 y Hércules KC-130H, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, pudiendo transportar personal y material a nivel estratégico;


Que, a través de los Informes Legales Nº 0004-2023 y Nº 026-2023 y del Informe Técnico Legal Nº 049-2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ala Aérea Nº 2, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo Nº 3 y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, emiten opinión favorable respecto a la viabilidad del presente viaje;


Que, conforme a lo señalado en las Exposiciones de Motivos suscritas por el Director de Meteorología Aeronáutica, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 3 y el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 842, es conveniente autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP propuesto; por cuanto, permitirá el intercambio de experiencias con otras entidades del Estado e internacionales en el ámbito operacional científico; asimismo, permitirá aplicar los conocimientos y la experiencia adquirida en la ejecución de operaciones aéreas a nivel nacional e internacional lo cual redundará en beneficio de la institución y del Estado;


Que, la Estación Científica Antártica Machu Picchu (ECAMP) asumirá los gastos por concepto de alojamiento y alimentación por el periodo del 02 de enero al 16 de febrero del 2024, conforme se desprende de la información considerada en las Exposiciones de Motivos suscritas por el Director de Meteorología Aeronáutica y el Comandante del Grupo Aéreo Nº 3; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de transporte local;


Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 0138, Nº 0139 y Nº 0140 DGVC-ME/SIAF-RP, suscritas por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de viáticos y compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero (20%) que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; concordantes con los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;


Que, asimismo, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000002440 y la Constancia de Previsión de Recursos Nº 57, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;


Que, con Oficio Extra FAP Nº 004145-2023-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite un proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje al exterior, en comisión de servicio, al personal militar FAP designado para participar en la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida – “ANTAR XXX”, a realizarse en la Isla Rey Jorge, Antártida, del 26 de diciembre de 2023 al 22 de febrero de 2024;


Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;


Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo...

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