Resolucion Ministerial Nº 00304-2022-PRODUCE. Modifican la R.M. N° 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 15 de setiembre de 2022
VISTOS: Los Oficios N° 198-2021-IMARPE/PCD y N° 078-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000007-2022-JRIOS de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA, el Informe N° 00000361-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000918-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 000001032-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el área reservada a la actividad pesquera artesanal está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados;
Que, de acuerdo a la clasificación de las artes de pesca prevista por FAO en el DOCUMENTO TÉCNICO DE PESCA 424 (Roma 2005), las artes de pesca generalmente se clasifican en dos categorías principales: pasivas y activas. “Esta clasificación se basa en el...
VISTOS: Los Oficios N° 198-2021-IMARPE/PCD y N° 078-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000007-2022-JRIOS de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA, el Informe N° 00000361-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000918-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 000001032-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;
Que, el numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el área reservada a la actividad pesquera artesanal está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados;
Que, de acuerdo a la clasificación de las artes de pesca prevista por FAO en el DOCUMENTO TÉCNICO DE PESCA 424 (Roma 2005), las artes de pesca generalmente se clasifican en dos categorías principales: pasivas y activas. “Esta clasificación se basa en el...
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