Resolucion Ministerial Nº 00304-2022-PRODUCE. Modifican la R.M. N° 303-2012-PRODUCE en el extremo referido a la precisión de la prohibición del uso activo de las redes de enmalle y trasmallo cuando son manipuladas por buzos

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 198-2021-IMARPE/PCD y N° 078-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000007-2022-JRIOS de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA, el Informe N° 00000361-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000918-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 000001032-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 6 de la citada Ley, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que en el área reservada a la actividad pesquera artesanal está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados;

Que, de acuerdo a la clasificación de las artes de pesca prevista por FAO en el DOCUMENTO TÉCNICO DE PESCA 424 (Roma 2005), las artes de pesca generalmente se clasifican en dos categorías principales: pasivas y activas. “Esta clasificación se basa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR