Resolucion Ministerial N° 000197-2023-MC. Aprueban el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”
Fecha de publicación | 20 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Borja, 18 de mayo del 2023
VISTOS: el Informe N° 000027-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000034-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° 000468-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000725-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define al plan de contingencia como procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan...
VISTOS: el Informe N° 000027-2023-ODN/MC de la Oficina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000034-2023-OP/MC de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° 000468-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000725-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre;
Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, define al plan de contingencia como procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan...
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