Resolucion ministerial Nº 00003-2024-PRODUCE. Establecen el régimen provisional de extracción del recurso anguila para el año 2024

Fecha de publicación05 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Red Vial Nacional y en las Redes Viales Departamentales o Regionales

Lima, 4 de enero de 2024


VISTOS: El Oficio N° 1555-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000001-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000001-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000006-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE se establecen las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles para la extracción de las principales especies de peces marinos e invertebrados, entre los cuales se encuentra comprendida la anguila (Ophichthus remiger);


Que, mediante Resolución Ministerial N° 486-2008-PRODUCE se dio a conocer el riesgo de sobreexplotación de la pesquería del recurso anguila (Ophichthus remiger), adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de la pesquería del citado recurso, a través de la determinación, entre otros, de la obligación de devolver al mar los ejemplares pequeños durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto;


Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011-
PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;


Que, el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) señalan que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de regímenes provisionales de extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca; y que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fijará en base a la información científica disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del...

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