Resolución Nº 000308-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 05-09-2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Fecha05 Septiembre 2020
Número de resolución000308-2020-JNE

Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte

VISTO el Memorando N.° 351-2020-SC-DGRS/JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 5 de setiembre de 2020, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución N.° 0050-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento

  1. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley N.° 28859

  1. Es en ese marco normativo que la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253, trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación

  1. Mediante la Resolución N.° 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Asimismo, resulta necesario fortalecer los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio dentro del contexto del Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando a garantizar la seguridad y salud de los ciudadanos.

  1. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.° 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017.

Artículo tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

mar/lgt

REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base Normativa

Artículo 3.- Alcance

Artículo 4.- Responsabilidad

CAPÍTULO II

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 5.- Abreviaturas

Artículo 6.- Definiciones

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa

Artículo 9.- Causales de justificación y/o dispensa

TÍTULO II

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

CAPÍTULO I

JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación

Artículo 11.- Requisitos

CAPÍTULO II

DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO

Artículo 12.- Requisitos

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES

Artículo 14.- Justificación y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE

Artículo 15.- Justificación y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral

Artículo 16.- Justificación y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios

Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite

CAPÍTULO V

PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA

Artículo 18.- Plazo para resolver

TÍTULO III

IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS

CAPÍTULO I

IMPROCEDENCIA DE...

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