Resolución Nº 000310-2020-JNE de Jurado Nacional de Elecciones, 06-09-2020

Número de resolución000310-2020-JNE
Fecha06 Septiembre 2020
Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Lima,

Lima, seis de setiembre de dos mil veinte

VISTOS la Resolución N.° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, que aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a); la Ley N.° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobada el 7 de agosto de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020; así como el Memorando N.° 536-2020-DNFPE/JNE, de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

  1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 142, 177 y 181 reconoce al Jurado Nacional de Elecciones como un organismo supremo en materia electoral, por ello, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. En ese sentido, el artículo 5, en sus literales l y z, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, le reconoce competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecida en la referida ley y en la legislación electoral vigente

  1. Ahora bien, el artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y sus modificatorias, establece que los candidatos que postulen a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Por ello, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N.° 0084-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a)

  1. Sin embargo, con fecha 7 de agosto de 2020, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la que se establece, entre otros, reglas especiales con miras al desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2021. Dicha normativa fue promulgada a través de la Ley N.° 31038, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020

  1. Ahora, la Ley N.° 31038 adicionó, entre otros, la séptima disposición transitoria a la LOP. Así...

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