RESOLUCION JEFATURAL Nº 169-2015/SIS - Designan Jefe Adjunto del Seguro Integral de Salud

Fecha de publicación20 Agosto 2015
Fecha de disposición20 Agosto 2015
559583
NORMAS LEGALES
Jueves 20 de agosto de 2015
El Peruano
/
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley
de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado
y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud,
se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario
de Salud - FISSAL, con el f‌i n de f‌i nanciar la atención de
las enfermedades de alto costo de atención, así como
la atención de salud de las personas con enfermedades
raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;
Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-
SA, se establece que las enfermedades de alto costo
de atención que no están incluidas en el PEAS pueden
ser f‌i nanciadas para la población bajo los Regímenes
Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible
Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las
enfermedades que serán aseguradas, deberán ser
def‌i nidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, que
aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego
Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego
Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud
(IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;
Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del
acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de
fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud
requiere la suscripción obligatoria de un convenio o
contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres
(3) años renovables. De igual modo, dispone que en
los convenios y contratos que se suscriba con las
instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y
privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes
modalidades o mecanismos de pago;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
325-2012/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades
de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 se
dispuso que los gastos generados por la atención de
las enfermedades de alto costo sean f‌i nanciados por la
Unidad Ejecutora 002 del SIS - Fondo Intangible Solidario
de Salud (FISSAL);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/
MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación
que serán tomados en cuenta para la celebración de
los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al
mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;
Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para
el f‌i nanciamiento de las atenciones de alto costo para los
asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, de acuerdo al informe de vistos, el Fondo
Intangible Solidario de Salud, remite el consolidado de
la transferencia a las unidades ejecutoras de manera
prospectivas según el mecanismo de pago Producción
Tarifada Febrero - Abril 2015, Prestaciones No Tarifadas
Calendario Julio 2015, Prestaciones Adicionales
Calendario Julio 2015, Prospectivo Nominado Calendario
Julio 2015 y Preliquidado Julio 2015, a mérito de f‌i nanciar
las atenciones de las enfermedades de alto costo, según
la normativa vigente y en función a su disponibilidad
presupuestal;
Que, mediante Memorando N° 022-2015/SIS-
FISSAL-UFPP, el Responsable (e) de Planeamiento y
Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud,
informa que existe disponibilidad presupuestal para
efectuar las transferencias f‌i nancieras a las unidades
ejecutoras, para lo cual emite la Certif‌i cación de Crédito
Presupuestario N° 610 del 03 de Agosto de 2015 por el
monto de S/.16’292,801.00, por la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios;
Que, constituyen principios fundamentales del
proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad
y transparencia del mismo, por lo que es pertinente
publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución
de los recursos que se transfieren a las Unidades
Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral
de Salud, Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible
Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto
2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles
tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales
la incorporación de los recursos transferidos, dentro
de su marco presupuestal;
Con el visto bueno de la Secretaría General del SIS,
del Jefe (e ) del Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales
de Administración, Financiamiento, Planeamiento y
Presupuesto, Asesoría Legal del FISSAL y con la opinión
favorable de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
SIS; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad
Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud
- FISSAL por la suma total de DIECISEIS MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16’292,801.00),
para las unidades ejecutoras, con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente
a los pagos Producción Tarifada Febrero - Abril 2015,
Prestaciones No Tarifadas Calendario Julio 2015,
Prestaciones Adicionales Calendario Julio 2015,
Prospectivo Nominado Calendario Julio 2015 y
Preliquidado Julio 2015, según se detalla en los Anexos
01, 02, 03, 04 y 05 que forman parte integrante de la
presente Resolución Jefatural.
Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución
Jefatural, aprueba la desagregación de los recursos
autorizados en la presente norma, en el nivel funcional
programático, dentro de los diez (10) días calendario de la
publicación de la presente Resolución. La Resolución que
aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de
los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página
web del Pliego.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución Jefatural y sus
anexos 01, 02, 03, 04 y 05 en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
así como publicarla en la página web del Seguro Integral
de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe Seguro Integral de Salud
1276627-1
Designan Jefe Adjunto del Seguro Integral
de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 169-2015/SIS
Lima, 17 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y Designación de Funcionarios Públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de conf‌i anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley
se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que, asimismo, el artículo 6° de la mencionada Ley
dispone que todas las Resoluciones de designación o
nombramiento de funcionarios en cargos de conf‌i anza
surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la
misma que postergue su vigencia;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2012-SIS,
de fecha 8 de agosto de 2012, se designa, entre otros, al
Economista Julio Segundo Acosta Polo, en el cargo de
Jefe Adjunto, CAP N° 004, del Seguro Integral de Salud;
Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2015-SA,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano de fecha 14 de
agosto de 2015, se designa al Economista Julio Segundo
Acosta Polo como Jefe del Seguro Integral de Salud;
Que, resulta pertinente emitir el acto por el cual
se acepte la renuncia del funcionario señalado en el
NL20150820.pdf 37 8/20/2015 8:13:21 AM

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