RESOLUCION JEFATURAL N° 038-2015-J/ONPE - Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales distintos de los Colegios de Abogados del país

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2015
El Peruano
Sábado 7 de febrero de 2015
546352
Disposiciones para la Organización y Ejecución de la
elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la
Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los
Colegios Profesionales del país, distintos de los Colegios
de Abogados aprobadas por la Resolución Jefatural Nº
023-2015-J/ONPE y el numeral 125.4 del artículo 125°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, teniéndose por no presentada;
Que, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral,
mediante el Memorando N° 000317-2015-GITE/ONPE,
remite el Informe N° 000211-2015-SGIST-GITE/ONPE
de la Sub Gerencia de Infraestructura y Tecnología
Electoral, a través del cual manifi esta que en base a la
listas de miembros activos recibidas de los Colegios
Profesionales, distintos a los Colegios de Abogados, se
efectuó la contrastación con el padrón trimestral remitido
por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil
–RENIEC, obteniéndose registros observados, por lo
que ante los requerimientos de subsanación planteados
por la ONPE, un total de cuarenta y un (41) colegios
han subsanado las inconsistencias observadas en su
oportunidad, lo que se ha considerado en la presente
publicación;
Que, asimismo, la Sub Gerencia de Infraestructura y
Tecnología Electoral informa que en el caso del Colegio
de Contadores Públicos Amazonas, Colegio de Ofi ciales
de Marina Mercante del Perú y del Colegio Profesional
de Relacionistas Públicos del Perú, luego de las
subsanaciones de las inconsistencias observadas y de la
contrastación con la lista inicial, no superan los cien (100)
miembros activos, razón por la cual no podrán presentar
candidatos en la presente elección, de conformidad con
el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura y el artículo 8° del
Reglamento; por lo que, no han sido considerados en la
presente publicación;
Que, de otro lado, el Colegio de Profesores del Perú,
remitió dos listas de miembros activos por dos ciudadanos
que manifi estan cada uno tener la representatividad legal
como Decano Nacional, ante tal situación la ONPE no
tiene competencia para determinar la representatividad
legal como Decano Nacional a alguno de ellos, por ser
un organismo constitucionalmente autónomo encargado
de organizar procesos electorales; por lo que se
ha considerado las dos listas presentadas, a fi n de
garantizar el derecho de los agremiados a dicho Colegio
Profesional, de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes;
Que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo
precedente, se ha considerado los miembros de ambas
listas presentadas, teniendo en cuenta un solo registro
por agremiado, en atención a que de acuerdo a la Ley
N° 25231 y su modifi catoria la Ley N° 28198, el Colegio
de Profesores es de ámbito nacional y que todos los
agremiados elegirán a un delegado/candidato en
distrito electoral único, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 17° de la Ley N° 26397, en concordancia
con el numeral V de las Disposiciones Generales del
Reglamento;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo
6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por
única vez, por lo que conforme a las normas vigentes
se debe aprobar el número mínimo de adherentes que
corresponde a la totalidad de Colegios de Profesionales
participantes en la presente elección;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos
Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11°
del Reglamento de Organización y Funciones de la
ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resolución
Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y N° 216-2014-J/ONPE,
respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con
el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de
Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de
Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar y aprobar el número
mínimo de adherentes, requerido para la inscripción
de candidatos para la elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros
de los Colegios Profesionales del país, distintos de los
Colegios de Abogados del país, respecto a cuarenta y un
(41) Colegios Profesionales, conforme al anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional
de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y
Estado Civil, el contenido de la presente resolución para
los fi nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución y del anexo de la misma en el diario
ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 038 -2015-J/ONPE
Elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura
Número mínimo de adherentes para la inscripción de
candidatos de los Colegios Profesionales del país,
distintos de los Colegios de Abogados.
Item Colegio
N° de
Miembros
Activos
(Lista
Depurada) *
Cálculo
del 5%
Número
Mínimo
de
Adhe-
rentes
1 COLEGIO PROFESIONAL DE
ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 847 42.35 100
2 COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL
PERÚ 9,457 472.85 473
3 COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ 3,864 193.20 194
4 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE APURÍMAC 377 18.85 100
5 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE AREQUIPA 1,915 95.75 100
6 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE AYACUCHO 638 31.90 100
7 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE CAJAMARCA 616 30.80 100
8 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE HUANCAVELICA 248 12.40 100
9 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL HUÁNUCO 943 47.15 100
10 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE ICA 606 30.30 100
11 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE JUNÍN 878 43.90 100
12 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE 1,342 67.10 100
13 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LIMA 10,254 512.70 513
14 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE LORETO 584 29.20 100
15 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS 109 5.45 100
16 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE PIURA 2,846 142.30 143
17 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE PUNO 1,301 65.05 100
18 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE SAN MARTÍN 586 29.30 100
19 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE TACNA 674 33.70 100
20 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE TUMBES 715 35.75 100
21 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE UCAYALI 399 19.95 100
22 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL CALLAO 1,071 53.55 100
23 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DEL CUSCO 1,937 96.85 100
24 COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS REGIÓN MOQUEGUA 418 20.90 100
25 COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LIMA 1,420 71.00 100

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