RESOLUCION JEFATURAL N° 011-2015-J/ONPE - Precisan y aprueban número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el periodo 2015 - 2020, respecto a 30 Colegios de Abogados

Fecha de disposición17 Enero 2015
Fecha de publicación17 Enero 2015
El Peruano
Sábado 17 de enero de 2015
544960
VISTOS: El Of‌i cio N° 007-2015-DCGI/JNE del Director
Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de
Elecciones; el Informe N° 000004-2015-GITE/ONPE
de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral,
los Informes N° 000074-2015-SGIST-GITE/ONPE y N°
000076-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia
de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, así como el
Informe N° 000013-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE), es un organismo electoral constitucional
autónomo, que forma parte de la estructura del Estado,
conformante del Sistema Electoral Peruano, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 177° de la Constitución
Política del Perú, cuenta con personería jurídica de
derecho público interno y goza de atribuciones en materia
técnica, administrativa, económica y f‌i nanciera;
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución
Política del Perú, le corresponde a la Of‌i cina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los
procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos
de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones
Generales del Reglamento para la elección de los
Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular
y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados
del país para el período 2015-2020, aprobado mediante
la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura
N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la
organización y desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/
ONPE, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el día 10
de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó
a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional
de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de
los Colegios de Abogados del país para el período 2015-
2020, para el día 12 de abril de 2015;
Que, el mismo artículo 19° antes citado establece
además que para ser candidato en el referido proceso
electoral, se requiere contar con la adhesión de no
menos del 5% de los miembros activos de su respectivo
Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a
cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los
padrones presentados ante la ONPE;
Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se realizó la
publicación en el diario of‌i cial El Peruano de la Resolución
Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se aprobó el
número mínimo de adherentes requerido para la inscripción
de candidatos para las elecciones mencionadas respecto
a diecisiete (17) Colegios de Abogados;
Que, respecto a la mencionada publicación, la Dirección
Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de
Elecciones mediante el of‌i cio de vistos adjunta el Informe
N° 001-2015-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advierten
imprecisiones al aplicar el porcentaje del 5%, establecido
en el artículo 7° del acotado Reglamento;
Que, asimismo, de acuerdo al Informe N° 000004-
2015-GITE/ONPE, remitido por la Gerencia de Informática
y Tecnología Electoral, se informa que a la fecha los
treinta (30) Colegios de Abogados que presentaron
observaciones en sus listas de miembros activos, luego
de la contrastación efectuada con el padrón trimestral
remitido por el Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil –RENIEC, han presentado un escrito con la
f‌i nalidad de subsanar las listas remitidas;
Que, en el Informe arriba señalado, la Gerencia de
Informática y Tecnología advierte una imprecisión en
la Resolución Jefaural N° 009-2015-J/ONPE, respecto
a la cantidad de miembros activos y porcentaje que
corresponde a los Colegios de Abogados de Moquegua
y de Huánuco;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo
6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por
única vez, por lo que conforme a las normas vigentes
corresponde aprobar el número mínimo de adherentes
que corresponde a la totalidad de Colegios de Abogados
participantes en la presente elección;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Of‌i cina Nacional de Procesos
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado y modif‌i cado mediante Resolución Jefatural N°
063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General,
de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y
Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar y aprobar el número
mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de
candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo
Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los
miembros de los Colegios de Abogados del país para el
período 2015-2020”, respecto a treinta (30) Colegios de
Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional
de Elecciones y del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, el contenido de la presente resolución para
los f‌i nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones
aprobadas en el artículo primero de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional,
www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 011-2015-J/ONPE
Elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura
Número mínimo de adherentes (**) para la inscripción
de candidatos de los Colegios de Abogados
COLEGIO PROFESIONAL
N° de
Miembros
Activos
(Lista
Depurada) *
Cálculo
del 5%
Número
Mínimo de
Adherentes
**
1COLEGIO DE ABOGADOS DE
AMAZONAS 287 14.35 100
2COLEGIO DE ABOGADOS DE
ANCASH 1,520 76.00 100
3COLEGIO DE ABOGADOS DE
APURIMAC 915 45.75 100
4COLEGIO DE ABOGADOS DE
AREQUIPA 4,839 241.95 242
5COLEGIO DE ABOGADOS DE
AYACUCHO 1,400 70.00 100
6COLEGIO DE ABOGADOS DE
CAJAMARCA 1,617 80.85 100
7COLEGIO DE ABOGADOS DE
CAÑETE 339 16.95 100
8COLEGIO DE ABOGADOS DE
HUANCAVELICA 185 9.25 100
9COLEGIO DE ABOGADOS DE
HUANUCO 2,043 102.15 103
10 COLEGIO DE ABOGADOS DE
HUAURA 530 26.50 100
11 COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA 1,965 98.25 100
12 COLEGIO DE ABOGADOS DE
JUNIN 2,748 137.40 138
13 COLEGIO DE ABOGADOS DE LA
LIBERTAD 6,356 317.80 318
14 COLEGIO DE ABOGADOS DE
LAMBAYEQUE 4,487 224.35 225
15 COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA 57,847 2,892.35 2893

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR