Resolucion Jefatural N° 0029-2023-MIDAGRI-SENASA. Aprueban la “Lista de enfermedades de notificación obligatoria de animales terrestres en el territorio nacional”

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
27 de febrero de 2023

VISTO:

El INFORME-0011-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ de fecha 17 de febrero de 2023, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de la citada Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación;

Que, el artículo 9 de la Ley referida en el considerando anterior, establece, entre otros aspectos, que toda persona se encuentra obligada a informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país; asimismo, que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la única autorizada en el país para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades;

Que, el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la entidad tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, con la Resolución Jefatural-271-2008-AG-SENASA, publicada el 27 de agosto de 2008 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones relacionadas con la notificación obligatoria;

Que, a través de la Resolución Jefatural-0019-2019-MINAGRI-SENASA, publicada el 1 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, se dispone, entre otros, la modificación de la lista de enfermedades aprobada con la Resolución Jefatural citada en el considerando anterior;

Que, la Comunidad Andina - CAN aprueba la lista de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos no reportadas en la Subregión Andina o de importancia sanitaria para los Países Miembros, según lo señalado en el artículo 3 de la Decisión Nº 880, Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, no reportadas en la Subregión o de importancia sanitaria para los Países Miembros;

Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA evalúa periódicamente la lista de enfermedades de declaración obligatoria modificándola de acuerdo a un conjunto de criterios de inclusión de enfermedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.2 del Capítulo 1.2 del Título 1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres;

Que, en el informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal manifiesta que la CAN y la OMSA actualizan periódicamente sus listas de enfermedades de notificación obligatoria, las mismas que tienen un impacto significativo en la sanidad de los animales domésticos de un país; por otra parte, señala que...

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