Resolucion Jefatural N° 000726-2023-JN/ONPE. Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE

Fecha de publicación05 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000058-2023-SG/ONPE de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000940-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 1 de su Ley Orgánica (Ley Nº 26487), la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

En ese ámbito, y de acuerdo con el numeral 30.3 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en lo sucesivo TUO de la LPAG), que establece disposiciones referidas al expediente administrativo electrónico, dotando de la misma validez y eficacia jurídica a los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, que los actos realizados por medios físicos tradicionales, así como con el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del mismo cuerpo normativo, que faculta a las entidades que cuentan con capacidad tecnológica, asignar una casilla electrónica a los administrados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000073-2021-JN/ONPE, de fecha 5 de mayo de 2021, la ONPE aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la ONPE – SISEN – ONPE (en lo sucesivo el Reglamento SISEN ONPE);

En el marco de la mejora continua de los procesos, conforme a la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado y, a fin de optimizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos para el acceso a la Administración Pública de manera segura y confiable, promoviendo el uso intensivo de tecnologías de la información y comunicación, mediante la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2022, se dejó sin efecto el Reglamento SISEN ONPE previamente citado, aprobándose un nuevo Reglamento, el cual fue modificado con las Resoluciones Jefaturales n. os 002365-2022-JN/ONPE1 y 002649-2022-JN/ONPE2 emitidas el 05 de julio de 2022 y el 26 de julio de 2022, respectivamente;

Posteriormente, el 5 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, que comprende a los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas por las entidades de la administración pública sujetas al ámbito de aplicación del TUO de la LPAG y de aquellos previstos en los textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) de las diferentes entidades de la administración pública, de acuerdo con el Artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, el Artículo 2 precisa que la finalidad de la norma es establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública esté orientada a la protección del interés general, garantizando el derecho a la debida notificación implícito al debido procedimiento administrativo, de tal manera que se asegure el correcto desenvolvimiento del procedimiento administrativo;

En esa línea, la Ley Nº 31736 incorpora un glosario de términos y sus correspondientes definiciones referidas a: i) las notificaciones electrónicas, ii) Sistema de Notificación Electrónica, iii) Casilla electrónica, iv) bandeja electrónica, v) clave de acceso, vi) usuario, vii) actos administrativos o actuaciones administrativas, viii) acuse de recibo, entre otros términos. Asimismo, contiene disposiciones que regulan los siguientes aspectos: a. el acceso y procedimiento del Sistema de Notificación Electrónica, b. el procedimiento de validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica, c. el contenido de la notificación vía casilla electrónica, d. las obligaciones del usuario y de las entidades de la administración pública respecto al uso de la casilla electrónica y, e. las excepciones al uso de la casilla electrónica. Adicionalmente, cabe señalar que, en atención a las innovaciones normativas antes referidas, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley estableció un plazo no mayor de noventa días calendario, contados desde su entrada en vigor para la adaptación de los sistemas de notificación por casilla electrónica de las entidades públicas;

De otro lado, el 20 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 075-2023-PCM que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, que contiene disposiciones referidas al buzón de notificaciones y la notificación digital (entre otras disposiciones), que están vinculadas con las notificaciones electrónicas;

En ese contexto y en atención a las disposiciones normativas previamente citadas y dentro del plazo de adaptación previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31736 antes referido, la Secretaría General, informa que ha realizado una evaluación y revisión integral al Reglamento SISEN ONPE, en coordinación con la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y contando con los aportes de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General y, eleva un nuevo texto del Reglamento SISEN ONPE, que es aplicable y de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, las oficinas regionales de coordinación (ORC), las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) de la ONPE, que emiten actos administrativos o actuaciones en el marco de su actividad administrativa y electoral así como para las personas naturales o jurídicas quienes independientemente de ser parte de los procesos electorales y no electorales cuentan con una casilla electrónica otorgada por la ONPE y a quienes ésta deba notificar actos administrativos, así como comunicar actuaciones administrativas, requerimientos de información, comunicaciones u otros;

El nuevo Reglamento SISEN ONPE adecúa y adapta su contenido a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias emitidas, señaladas en los considerandos precedentes, así como respecto a los formularios denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que han sido debidamente actualizados y adaptados a la nueva normativa en mención;

Cabe precisar, tal como consta en el Informe de la Secretaría General de vistos, que el nuevo Reglamento SISEN ONPE ha considerado las opiniones de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Informática y Tecnología Electoral;

En atención a lo previamente señalado, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado con Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado mediante la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 002079-2022-JN/ONPE que aprobó el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN – ONPE y sus modificatorias aprobadas con las Resoluciones Jefaturales nos. 002365-2022-JN/ONPE y 002649-2022-JN/ONPE.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE, conformado por 4 (cuatro) Títulos, 30 (treinta) artículos, 3 (tres) Disposiciones Complementarias Finales y 1 (una) Disposición Transitoria y 2 (dos) formularios, denominados “Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica” y “Solicitud de modificación y/o actualización de datos de Casilla Electrónica” que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Reglamento aprobado en el artículo que antecede.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y de la citada Resolución, el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – SISEN - ONPE y sus anexos en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para regular la implementación, el acceso y el correcto funcionamiento y mantenimiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante SISEN-ONPE, en el marco de los procedimientos administrativos y demás actuaciones administrativas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad dotar de...

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