Resolucion Jefatural N° 000564-2023-JN/ONPE. Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 9 de mayo de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000276-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000058-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y el Informe Nº 000630-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, esta autoridad electoral tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio de sus funciones;

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fiscalizar la utilización de los fondos del financiamiento público directo (FPD) por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las OP;

En relación con ello, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;

Asimismo, en la ley de presupuesto de cada año en que se autoriza el otorgamiento del FPD –incluyendo la reciente Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023–, se reconoce la prerrogativa institucional para dictar normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP beneficiarias del FPD;

Esclarecido ello, de conformidad con lo informado por la GSFP, órgano técnico encargado de las labores de verificación y control externos, se requiere fortalecer los mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de las OP que reciben el FPD, a fin de garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a ley;

En ese sentido, inicialmente la GSFP propuso la modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales n.o 002452-2022-JN/ONPE y Nº 002866-2022-JN/ONPE; y la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria. Ello fue publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de abril de 2023, mediante Resolución Jefatural Nº 000216-2023-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para ello;

Luego de consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se recibieron, la GSFP propone la modificación de los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del RFSFP; y, a su vez, la incorporación al mismo los artículos 14-A, 23-A y 25-A;

Por tanto, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la reforma descrita previamente;

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 13 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, corresponde publicar la modificación del RFSFP en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y de acuerdo con los literales q), r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias y la Resolución Jefatural Nº 000557-2023-JN/ONPE;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 8, 18, 20, 21, 22, 24, 26, 39, 88, 99 y 112 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 8.- Uso del fondo

Los fondos del financiamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley:

a) Hasta el 50% del financiamiento público directo para...

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