Resolucion Jefatural N° 000216-2023-JN/ONPE. Autorizan la publicación de la propuesta de modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la R.J. N° 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, la incorporación de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria

Fecha de publicación01 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000174-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el Informe Nº 000041-2023-GG/ONPE de la Gerencia General y los Informes n.os 000461-2023-GAJ/ONPE y 000462-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la ONPE tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para el ejercicio adecuado y eficiente de sus facultades y funcionamiento;

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la ONPE se encarga de fiscalizar lo concerniente al uso de los fondos del financiamiento público directo (FPD), por parte de las organizaciones políticas (OP). Aunado a ello, conforme con el numeral 34.2 del artículo 34 de la LOP, le corresponde a la ONPE realizar las actividades de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las OP;

En esa línea, la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ONPE dicta normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, la distribución, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados a las OP beneficiarias del FPD;

De esta manera, conforme ha señalado la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) a través del documento referenciado en vistos, considerando la normativa vigente precitada, existe la necesidad de fortalecer las herramientas y mecanismos de fiscalización de la ONPE sobre la información económica-financiera de las OP, a fin de garantizar que los fondos correspondientes al FPD sean utilizados conforme a ley;

Lo señalado repercute directamente en los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias (el Reglamento); por lo que la GSFP ha estimado pertinente elaborar un proyecto normativo para la modificación de los artículos mencionados e incorporar los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS, el proyecto de modificación al Reglamento debe ser publicado, a fin que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente;

Por tanto, corresponde autorizar la publicación del proyecto de modificación del Reglamento en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Cabe agregar que, observando la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, por la debida premura en la aplicación de las modificaciones de mejora, se estima oportuno que la publicación se realice por un plazo menor al establecido en la disposición normativa citada en el párrafo anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 5 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) e y) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la propuesta de modificación de los artículos 8, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 39, 88 y 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, así como la incorporación al mismo de los artículos 14-A, 23-A, 25-A y la Tercera Disposición Transitoria, que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo financiamientopublico@onpe.gob.pe.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto final de las modificaciones del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la propuesta de modificación del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en el diario oficial El Peruano, así como en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Descripción del Problema

B. Justificación de la modificación de la norma

C. Exposición de la propuesta

D. Análisis exhaustivo de la parte dispositiva

E. Análisis de la constitucionalidad y legalidad propuesta

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

III. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. Descripción del problema:

1.1. En el Perú, el otorgamiento del financiamiento público directo (en adelante FPD) a favor de las organizaciones políticas (en adelante OP) beneficiarias se encuentra regulado a nivel constitucional, legal y reglamentario. Así, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que el financiamiento de las OP “[s]e rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones...

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