Resolucion jefatural N° 000171-2023-SIS/J. Aprueban Transferencia Financiera del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

La Victoria, 25 de setiembre del 2023


VISTOS: El Oficio N° 1009-2023-SIS-FISSAL/J de la Jefatura del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto N° 016-2023-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 250-2023-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe N° 054-2023-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 232-2023-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 002210-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000643-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011 -2011 -SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica que: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;


Que el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como...

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