Resolucion jefatural N° 0001-2024-ANA. Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

San Isidro, 4 de enero de 2024


VISTO:


El Informe Legal N° 0003-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;


Que, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad, además de conducir el control patrimonial de la entidad, según lo dispuesto en los artículos 13° y 27° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, respectivamente, en adelante ROF;


Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;


Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede, también, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;


Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación;


Que, conforme al literal b del artículo 12 de nuestro ROF, la Jefatura ejerce la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda, por lo que se hace necesario delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);


Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus normas modificatorias, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento;


Que, mediante Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2024;


Que, a través de la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF-54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, cuyo objeto es establecer disposiciones para que las entidades del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;


Que, el numeral 27.3 del artículo 27° de la citada Directiva, establece que las modificaciones al Cuadro Multianual de Necesidades efectuadas son aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;


Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, conforme se desprende del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa;


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