Resolucion Jefatural N° 000094-2023-SIS/J. Modifican el Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de atención” incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, el mismo que fue modificado con la Resolución Jefatural N° 000230-2022-SIS/J

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Victoria, 8 de junio del 2023

VISTOS: La Nota Informativa N° 000023-2023-SIS/GNF-ARC, el Informe N° 000002-2023-SIS/GNF-ARC y los Memorandos N° 000596, N° 000718 y N° 001427-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Memorandos N° 000537, N° 000800 y N° 001192-2023-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000031-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000303-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS);

Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, señala...

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