Resolucion Jefatural Nº 00002-2023-OSINFOR/01.1. Delegan facultades en diversos funcionarios de OSINFOR

Fecha de publicación11 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 6 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 136-2022-PCM y Resolución de Jefatura N° 00064-2022-OSINFOR/01.1 (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Jefatura es el órgano máximo de dirección y ejecución del OSINFOR. Es responsable del establecimiento de las políticas y de la dirección de la entidad. Está a cargo de el/la Jefe/a del OSINFOR, quien es el/la titular de la entidad y del pliego presupuestal, y ejerce la representación del OSINFOR;

Que, asimismo, el literal q) del artículo 8 del ROF del OSINFOR, dispone que el Jefe puede delegar en los funcionarios aquellas funciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan y toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, adicionalmente, en el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;

Que, mediante la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobaron las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la gestión presupuestaria del presente año fiscal;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad, en su calidad de responsable en materia presupuestaria, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma, entre los que se encuentra el artículo 47, sobre “Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático”, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia;

Que, con la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 0024-2022-EF/50.01, se dispone entre otros, que el artículo 47 a que se refiere el considerando precedente, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; en consecuencia, el artículo 40 de la Ley N° 28411, referida a las “Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático”, mantiene su vigencia;

Que, el inciso 3 del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el Titular de la Entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces;

Que, mediante v, modificada mediante Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la cual establece en su artículo 9 numeral 9.4 que “El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo Nº 02.” En ese sentido, mediante delegación la Gerencia General puede aceptar asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título hacia el OSINFOR, conforme a las normas vigentes”;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, modificada por la Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, la cual establece en la su Primera Disposición Complementaria Final que en los casos en que la/el Titular de la Entidad se vea imposibilitado de realizar alguno de los procedimientos señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento o por razones debidamente justificadas, las cuales serán determinadas por la propia Entidad, dichas funciones pueden ser encargadas a la máxima autoridad administrativa de la entidad (sea individual o consolidadora) o al funcionario a cargo de los asuntos administrativos en dicha Entidad; lo cual no representa una delegación de responsabilidades;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación, se aprueba la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de...

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