RESOLUCION N° 4830-2013 - Modifican las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto, la Circular N° AFP 127-2012 y el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP
Fecha de disposición | 16 Agosto 2013 |
Fecha de publicación | 16 Agosto 2013 |
El Peruano
Viernes 16 de agosto de 2013
501224
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento
de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso
de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº
775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y
Memorándum Nº 587-2013-SABM;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confi anza, el
cierre de nueve (09) ofi cinas, según detalle que se adjunta
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MYRIAM CÓRDOVA LUNA
Intendente General de Microfi nanzas (a.i.)
RESOLUCIÓN SBS Nº 4714-2013
ANEXO
Local Nº Resolución Fecha Ubicación
Dirección Distrito Provincia Dpto.
Mirafl ores Nº 1816-2010 19.02.2010 Av. Roosevelt Nº5998, Urb. San Antonio Mirafl ores Lima Lima
Ate Nº 1073-2006 17.08.2006 Asoc. Pro Vivienda Villa Vitarte, Mz. B Lote 18 Ate Vitarte Lima Lima
San Mateo Nº 15102-2009 19.11.2009 Jr. Lima Nº 404, Mz. 18 Lt. 1 San Mateo Huarochirí Lima
Huaura Nº 1974-2009 25.03.2009 Av. San Martin Nº 355 Huaura Huaura Lima
San Juan Mirafl ores Nº 395-2010 18.01.2010 Av. De los Héroes Nº 448 San Juan de
Mirafl ores Lima Lima
San Juan Lurigancho Nº 15107-2009 09.12.2009 Av. Canto Grande Nº 3599 San Juan de
Lurigancho Lima Lima
Prosegur Wilson Nº 395-2010 18.01.2010 Av. Wilson Nº 1345 Lima Lima Lima
BN Aplao Nº 2892-2008 05.09.2008 Calle San Martin Nº 102 Aplao Castilla Arequipa
BN Tembladera Nº 1853-2007 17.12.2007 Jr. Cajamarca Nº 825 Yonan Contumazá Cajamarca
975571-1
Autorizan al HSBC Bank Perú el cierre
de agencia ubicada en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4783-2013
Lima, 13 de agosto de 2013
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para
que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01)
agencia, según se indica en la parte resolutiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifi ca el cierre;
Que, mediante Resolución SBS Nº 4057-2008 del 01
de agosto de 2008 se autorizó la apertura de la agencia; y,
mediante Resolución SBS Nº 9997-2008 del 06 de octubre
de 2008 se autorizó la corrección de la dirección de la
agencia señalada en la parte resolutiva;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú el cierre
de una (01) agencia ubicada en la Av. Industrial Nº 3515
- 3517, Interiores 61 y 62, Panamericana Norte Mz. F, Sub-
lote C, Valle de la Piedra Liza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
975312-1
Modifican las Normas para la Reducción
y Elección de la Comisión sobre el Flujo
y de la Comisión Equivalente dentro
del Esquema Mixto, la Circular N° AFP
127-2012 y el Compendio de Normas
de Superintendencia Reglamentarias
del SPP
RESOLUCIÓN SBS N° 4830-2013
Lima, 15 de agosto de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones que modifi ca el TUO de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 137-2012-EF,
se dictaron las disposiciones para la aplicación de la
Ley N° 29903, específi camente en lo que respecta a la
primera licitación y adjudicación del servicio de cuentas
individuales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley N° 29903, Ley de Reforma
del Sistema Privado de Pensiones;
Que la Séptima Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29903 dispone que para los casos de pago de
pensión de jubilación en los que intervenga una empresa de
seguros, el pago deberá ser realizado directamente por las
empresas de seguros mediante un mecanismo centralizado
o centros de atención, conforme a disposiciones que para
tal efecto dictará la Superintendencia;
Que, la Trigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria
del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-98-EF, dispone que las funciones
de las entidades centralizadoras a que se refi ere el artículo
14°-A del TUO de la Ley del SPP, serán implementadas a
partir del 1 de enero de 2014;
Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley del
SPP, en el caso de nuevos afi liados, se ha dispuesto la
retribución de las AFP como una comisión mixta integrada
por dos componentes, una comisión porcentual aplicada
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