RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C. autorización para el incremento de capacidad de planta de congelado de productos hidrobiológicos

Fecha de publicación29 Enero 2011
Fecha de disposición29 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 29 de enero de 2011 435187
SUBPARTIDA
NACIONAL DESCRIPCIÓN
b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración
7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones
8Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales
sobre las operaciones
9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato
10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y
equipo necesario para las operaciones
11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario
utilizado en las operaciones
12 Alquiler o arrendamiento f‌i nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la
ejecución del contrato
13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y
actividades de construcción
14 Servicios de sistemas e informática
15 Servicios de comunicaciones
16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios
17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos
18 Servicios de auditorías técnicas
19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga f‌l uvial y marítimo
20 Servicios de asistencia social y comunitaria
21 Servicios médicos y hospitalarios
22 Servicios de despachos aduaneros
23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones
24 Servicios de seguros
595933-1
PRODUCE
Otorgan a Empacadora Nautilius S.A.C.
autorización para el incremento de
capacidad de planta de congelado de
productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 4 de enero del 2011
Visto el escrito con Registro N° 00097921-2010 de fecha
17 de setiembre y 30 de diciembre del 2010, presentados
por la empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o
aumento de la capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento
de la Ley General de Pesca, señala que la autorización
de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01)
año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual
periodo, siempre que se acredite haber realizado una
inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)
del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente
autorizado;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 427-97-
PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó a la empresa
EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. licencia para la
operación de una planta de congelado de productos
hidrobiológicos, con una capacidad de 20 t/día, con
destino al consumo humano directo, en su establecimiento
industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 1254 de la
Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La
Cruz, provincia y departamento de Tumbes;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 327-2009-
PRODUCE/DGEPP del 07 de mayo del 2009, se otorgó a la
empresa EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. autorización
para el incremento de la capacidad instalada de su planta
de congelado de productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45
t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a
la altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte,
Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento
de Tumbes;
Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras
y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-
PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones
sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y
equipamiento de los establecimientos y plantas de
procesamiento de productos pesqueros destinados al
consumo humano directo;
Que, mediante el escrito del visto, la empresa
EMPACADORA NAUTILIUS S.A.C. al habérsele vencido el
plazo para solicitar la licencia de operación por incremento
de capacidad de su planta de congelado autorizada por
Resolución Directoral N° 327-2009-PRODUCE/DGEPP,
solicita nuevamente autorización para el incremento
de capacidad instalada de su planta de congelado de
productos hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su
almacenamiento de 272 t a 342 t, en su establecimiento
industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 1254 de la
Carretera Panamericana Norte, Los Cerezos, distrito de La
Cruz, provincia y departamento de Tumbes;
Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
(actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales
de Pesquería), con fecha 03 de mayo del 2006 expide el
Certif‌i cado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/DINAMA,
mediante el cual calif‌i ca favorablemente el Estudio de
Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; el
mismo que fue ratif‌i cado mediante Of‌i cio N° 1705-2010-
PRODUCE/DIGAAP de fecha 13 de diciembre del 2010;
Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP
mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de
Incremento de Capacidad de Planta N° PTIC-002-09-CG-
SANIPES del 26 de febrero del 2009, precisa que la citada
planta de congelado se adecua a los requerimientos de
diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido
en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y
Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-
PE; el mismo que fue ratif‌i cado mediante Of‌i cio N° 2222-
2010-ITP/SANIPES, de fecha 07 de diciembre del 2010;
Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos que obran en el expediente administrativo,
se ha determinado que la empresa EMPACADORA
NAUTILIUS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la
autorización solicitada;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico
N° 746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N°
001-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo
43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley
General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento,
procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa EMPACADORA
NAUTILIUS S.A.C. autorización para el incremento de
capacidad de su planta de congelado de productos
hidrobiológicos de 20 t/día a 45 t/día, y su almacenamiento
de 272 t a 342 t, con destino al consumo humano directo,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la
altura del Km. 1254 de la Carretera Panamericana Norte,
Los Cerezos, distrito de La Cruz, provincia y departamento
de Tumbes.
Artículo 2°.- La empresa EMPACADORA NAUTILIUS
S.A.C. deberá instalar el incremento de capacidad de su
planta de congelado, con sujeción a las normas legales
y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de
la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar
los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente, (actualmente Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería) mediante
el Certif‌i cado Ambiental N° 013-2006-PRODUCE/
DINAMA.

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