RESOLUCION N° 250-2013/SUNAT - Dejan sin efecto designaciones y designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias de Aduana de Puno, Cusco, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto

Fecha de publicación20 Agosto 2013
Fecha de disposición20 Agosto 2013
El Peruano
Martes 20 de agosto de 2013
501426
N° 054-2001-EM, establece que OSINERGMIN tiene
competencia para supervisar y f‌i scalizar a las Entidades
del Sector Energía velando por la calidad, y ef‌i ciencia del
servicio y/o productos brindados a los usuarios;
Que, a través del artículo 55° del Reglamento para
la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 045-2001-EM y sus modif‌i catorias,
se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el
procedimiento para el control de calidad de los productos
que son materia del reglamento en mención. En este
sentido, se aprobó el Procedimiento para el Control de
Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, como Anexo 2 de la
Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD, y
sus respectivas modif‌i catorias;
Que, de otro lado, el literal b) del artículo 6° del
Decreto Supremo N° 021-2007-EM, que aprobó el
Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles
y sus modif‌i catorias, señala que OSINERGMIN es
el organismo público encargado de la supervisión y
f‌i scalización de la comercialización y la calidad de los
Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100)
y de sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este
sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de
Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, mediante
Resolución de Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD, y
sus modif‌i catorias respectivas;
Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 195-
2010-OS/CD de fecha 20 de julio de 2010, se modif‌i caron
los procedimientos aprobados mediante las Resoluciones
de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y N° 206-2009-
OS/CD, incorporándose en el ámbito de aplicación del
primero de estos procedimientos, el control de calidad de
las mezclas de Combustibles Líquidos con Biocombustibles
que se comercialicen en los Establecimientos de Venta
al Público, mientras que la aplicación del procedimiento
aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 206-
2009-OS/CD, quedó establecida solamente para el control
de calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas que
se hallan en las Ref‌i nerías, Plantas de Abastecimiento,
Terminales y sus operadores;
Que, los procedimientos de Control de Calidad recogidos
por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/
CD y N° 206-2009-OS-CD establecen reglas o lineamientos
de actuación supervisora y f‌i scalizadora semejantes;
asimismo, obedecen a una misma necesidad regulatoria y
comparten una f‌i nalidad común, como es la preservación de
la calidad de los hidrocarburos y sus derivados en favor de los
agentes de la cadena de comercialización y los particulares
que los adquieren y/o utilizan;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar
un nuevo Procedimiento de Control de Calidad de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, que
esté acorde con los Principios de Ef‌i cacia, Uniformidad y
Predictibilidad que rigen el accionar de OSINERGMIN, y
dejar sin efecto los procedimientos de control de calidad
anteriormente mencionados. Asimismo, corresponde
modif‌i car la Tipif‌i cación y Escala de Multas y Sanciones de
Hidrocarburos contenida en la Tipif‌i cación de Infracciones
y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN,
aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-
2003-OS/CD y modif‌i cada mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, a f‌i n de adaptarla
a dicho cambio normativo;
Que, con relación a lo dispuesto en el artículo 14º del
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con
lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento
General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo
054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán
la publicación de los proyectos de normas de carácter
general que sean de su competencia en el Diario Of‌i cial
El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, con el f‌i n de recibir comentarios de
los interesados;
Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS establece que en el caso de la publicación de normas
legales que tengan anexos, se publicará en el Diario
Of‌i cial El Peruano solamente la correspondiente norma
aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo
se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad
emisora en la misma fecha de la publicación of‌i cial;
Que, en ese sentido, corresponde ordenar la
publicación del proyecto de Resolución de Consejo
Directivo que aprueba el “Procedimiento de Control de
Calidad de Combustibles Líquidos, Otros Productos
Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus
Mezclas”, otorgando a los interesados un plazo de quince
(15) días calendario para la remisión por escrito de sus
comentarios o sugerencias;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSINERGMIN en su Sesión Nº 20-2013;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia
General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación en el portal
electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.
pe) del proyecto de Resolución de Consejo Directivo
que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los
Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, el mismo
que en Anexo I forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir de la publicación de la
presente resolución, a f‌i n de que los interesados remitan
sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, sea
mediante escrito que deberá ser presentado en la sede
institucional ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222,
distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima;
vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la
siguiente dirección de correo electrónico: comentarios.
normas.5@osinergmin.gob.pe. La recepción de las
opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico,
estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
976525-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y
designan Ejecutores Coactivos de
las Intendencias de Aduana de Puno,
Cusco, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 250-2013/SUNAT
Lima, 16 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
282-2011/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de las
Intendencias de Aduanas de Puno y Cusco al señor
abogado William René Vega Mamani;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR