La Molina, 12 de enero de 2024
VISTOS:
El INFORME N.º D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SCEE de fecha 9 de enero de 2024, de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades; el MEMORÁNDUM N.º D000001-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE de fecha 4 de enero de 2024 y el “Informe epidemiológico de la situación del ántrax en el Perú-2023”, elaborados por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N.º 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley N.º 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;
Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el...