RESOLUCION DIRECTORAL N° 533-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014 538175
remitió a esta Dirección General, la opinión técnica
favorable respecto a la solicitud de autorización para
realizar investigación con extracción de muestras
de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial
sin uso de embarcación, en el marco del Estudio de
Impacto Ambiental para el Proyecto de Perforación de
8 pozos de desarrollo y 1 pozo de reinyección de agua
y detritus , reacondicionamiento de 2 pozos ATA para
reinyección de agua y detritus, ampliación de facilidades
de producción en el yacimiento Yanayacu-Lote 8”;
Que, de la revisión y evaluación efectuada a los
documentos administrativos que obran en el expediente,
se desprende que, la empresa PLUSPETROL NORTE
S.A. ha cumplido con presentar los requisitos del
procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N°
008-2009-PRODUCE y sus modif‌i catorias, así como las
disposiciones establecidas en la normatividad pesquera
vigente;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,
mediante el informe técnico N° 1646-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd e informe legal N° 520-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y
con los incisos l) y o) del artículo 64° del Reglamento
de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la
Producción, aprobado por Resolución Ministerial N°
343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PLUSPETROL
NORTE S.A. la investigación hidrobiológica con
extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos
sin valor comercial y sin uso de embarcación pesquera,
en cuerpos de agua ubicados en el distrito de Parinari,
provincia y departamento de Loreto, al interior de la
Reserva Nacional de Pacaya Samiria, en el marco
del Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de
Perforación de 08 pozos de desarrollo y un pozo de
reinyección de agua y detritus, reacondicionamiento
de 02 pozos ATA para reinyección de agua y detritus,
ampliación de facilidades de producción en el yacimiento
Yanayacu-Lote 8, cuyo plan de investigación forma parte
integrante de la presente resolución, por el periodo de
ocho ( 08) meses contados a partir de la fecha de la
notif‌i cación, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- La colecta de muestras de
especímenes hidrobiológicos se realizará dentro del
período autorizado por el artículo 1° de la presente
Resolución Directoral; en tres (03) estaciones o
puntos de muestreo, empleando materiales, equipos y
métodos estandarizados para evaluar las comunidades
de plancton, perif‌i ton, bentos y necton. Los muestreos
del necton se realizarán con el empleo de redes de
arrastre y red calcal, para la extracción de especímenes
de peces y crustáceos respectivamente.
Artículo 3º.- Una vez cumplido el plazo de la
autorización otorgada por el artículo 1º de la presente
Resolución, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.
deberá, presentar a la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo
el informe sobre los resultados de la investigación
autorizada, así como copia de las publicaciones que la
misma pudiera generar.
Artículo 4º.- En la ejecución de la investigación
autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución la
empresa PLUSPETROL NORTE S.A. deberá observar
estrictamente lo dispuesto por la Ley N° 26839 - Ley sobre
la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la
Diversidad Biológica en su artículo 27°, el cual establece
que los derechos otorgados sobre recursos biológicos
no otorgan derechos sobre los recursos genéticos
contenidos en los mismos; caso contrario, el Ministerio de
la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones
legales pertinentes.
Artículo 5°.- La autorización de la presente
investigación, no constituye el otorgamiento de otras
autorizaciones, permisos y otros requisitos legales con los
que deberá contar el titular del proyecto, de acuerdo a lo
establecido en la normatividad vigente.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente
Resolución Directoral al Servicio Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, al
Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana-
IIAP, a la Dirección Regional de la Producción del
Gobierno Regional de Loreto y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consuno Humano Directo.
1167329-19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 533-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 13 de octubre de 2014
VISTO:
El escrito con Registro N° 00070519-2014 de fecha
de 02 de setiembre del 2014 y el adjunto N° 1 de fecha
25 de setiembre del 2014, presentados por la empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A., identif‌i cada con RUC N°
20159473148, debidamente representada por la señora
Cristina Patricia Mateo Medina, con domicilio en Calle
Amador Merino Reyna N° 307, piso 12 y 13, distrito de
San Isidro, provincia y región de Lima, así como los
informes técnicos N° 1628-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd, 1790-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1836-
2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informes legales
N° 1636-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd, 1761-2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd y 1825 - 2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito del visto (folio 29), la empresa
PESQUERA DIAMANTE S.A., solicitó autorización para la
instalación de incremento de capacidad de procesamiento
de su planta de congelado de productos hidrobiológicos
para consumo humano directo de 369.6 t/día a 740 t/día,
ubicada en Av. Prolongación Centenario N° 1956, Los
Ferroles, región del Callao;
Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2008-
PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa PESQUERA
DIAMANTE S.A., licencia para la operación de una planta
de congelado de productos hidrobiológicos, con una
capacidad de 369.6 t/día, para consumo humano directo,
instalada en su complejo industrial pesquero ubicado en
la Av. Prolongación Centenario N° 1956, Los Ferroles,
región del Callao;
Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos
establecen que para la instalación de establecimientos
industriales pesqueros se requiere de autorización, la
que constituye un derecho especif‌i co que el Ministerio de
Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a
plazo determinado y a nivel nacional;
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que “Las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento”;
Que, el numeral 2 del artículo 52° del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “el trámite
para la obtención de la autorización de instalación de un
establecimiento industrial pesquero es independiente del

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