RESOLUCION DIRECTORAL N° 512-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014 538163
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, con su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y con los incisos i)
y o) del artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa ACUARIO
NAUTILUS S.R.L. autorización para importar ejemplares
vivos de las especies hidrobiológicas que se detallan a
continuación, en cantidades que no excedan a las indicadas
para cada especie, con fi nes comerciales como recursos
hidrobiológicos ornamentales de acuario, procedentes de
los siguientes países: China, Filipinas, Indonesia, Malasia,
Singapur, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Alemania, España,
Francia, Holanda, Italia, Brasil, Colombia, Ecuador,
Estados Unidos de Norteamérica, México y Venezuela,
a ser estabulados en el establecimiento ubicado en el
ex¬fundo Chacha Cerro, lote 178, distrito de Comas,
provincia y departamento de Lima.
N° Género y/o especie Nombre común Cantidad
PECES
1 Amphyprion ocellarís false clownfi sh 3 000
2 Amphyprion perculas orange clownfi sh 3 000
3 Carcharhinus mela-
nopterus blacktip shark 300
4 Pomacentridae spp. asst. Damsei 3 000
MOLUSCOS
5 Tectus nilocitus nilocitus maximus 3 000
6 Trochus histrío trochus snail 3 000
7 Littorina littorea bibaro snail 3 000
8 Nerites albicella nerites snail 3 000
9 Astrea tectum tectus maximus 3000
PLANTAS DE ACUARIO
10 Busephalandra spp. busephalandra 3 000
11 Elatine hydropiper micranthemun Monte Carlo 3 000
12 Pogostemon helfery pogostemon 3 000
Artículo 2º.- El ingreso al país de las especies
hidrobiológicas cuya importación se autoriza en el artículo
1º de la presente Resolución Directoral, se realizará dentro
de un período de cinco (5) años, debiendo la empresa
ACUARIO NAUTILUS S.R.L. informar anualmente a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo respecto al número de
ingresos y a la cantidad de ejemplares ingresados al país
por especies y grupos de especies, en cada ingreso.
Artículo 3°.- La efi cacia de la presente Resolución
Directoral estará sujeta al ingreso de las especies
hidrobiológicas vivas autorizadas en el artículo 1º, con
el correspondiente Certifi cado Sanitario del país de
procedencia, el mismo que deberá ser presentado a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo en el plazo de veinticuatro
(24) horas de efectuada la importación de cada envío.
Asimismo, la empresa ACUARIO NAUTILUS S.R.L.
deberá obtener las certifi caciones sanitaria y fi tosanitaria
nacionales correspondientes.
Artículo 3º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud
de autorización presentada por la empresa ACUARIO
NAUTILUS S.R.L. para importar ejemplares vivos de las
especies hidrobiológicas siguientes: Acanthurus achiiies,
Chaetodon coliare, Chiloscyllium punctatum, Punctatum
chiloscyllium punctatum, Stonogobiops nematodes,
Cerianthus membranaceus, Echinus esculenitus,
Acanthastrea sp. y Blastomussa sp., por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
y al Servicio Nacional de Sanidad Pesquera y Acuícola
(SANIPES), así como disponer su publicación en la
página web del Portal Institucional del Ministerio de la
Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo
1167329-11
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 512-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTOS:
Los escritos con registros N° 00081009-2012 de fecha
10 de octubre del 2012 y adjuntos, el escrito de registro
N° 00039323-2012-3 de fecha 10 de mayo del 2013,
presentado por la empresa ANDINA DE DESARROLLO
ANDESA S.A.C. con domicilio en calle Carlos Concha
N° 180, provincia constitucional del Callao; así como el
Informe Legal N° 1560-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd
del 18 de agosto del 2014 y el Informe Técnico N° 1724-
2014 del 24 de setiembre del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51° de la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, establece, sobre la transferencia
de la licencia de operación que “Durante la vigencia
de la licencia para la operación de cada planta de
procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de
posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva
la transferencia de dicha licencia en los mismos términos
y condiciones en que fue otorgada”;
Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE
y modifi catorias, establece en el procedimiento N° 29,
los requisitos para acceder al Cambio del Titular de la
Licencia de Operación con constancia de verifi cación de
EIA o PAMA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 294-96-PE,
de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó a PERUANA
DE CONGELADOS S.A., licencia de operación, para que
desarrolle la actividad de procesamiento de productos
hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en
su establecimiento industrial pesquero ubicado en la calle
Carlos Concha N° 180, provincia constitucional del Callao,
con una capacidad instalada de 24.50 t/día y capacidad
de almacenamiento de 296 t;
Que, con Resolución Directoral N° 180-2004-PE/
DNEPP del 25 de junio del 2004, se aprobó a favor de
la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C., el cambio
de titularidad de la licencia de operación citada en
el considerando anterior, para operar una planta de
congelado con una capacidad de 24.50 t/día y capacidad
de almacenamiento de 296 t;
Que, mediante Resolución Directoral N° 474-2010-
PRODUCE/DGEPP del 14 de julio de 2010, se declaró
improcedente la solicitud presentada por la empresa
ANDINA DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., relacionado
al cambio de titular de la licencia de operación otorgada a
la empresa PESQUERA ANDESA S.A.C. por la diferencia
existente entre la capacidad otorgada y la verifi cada en la
inspección técnica;
Que, con escrito de registro N° 00081009-2012
de fecha 10 de octubre del 2012, la empresa ANDINA
DE DESARROLLO ANDESA S.A.C., en adelante la
administrada, solicitó el citado cambio de titularidad de
la licencia de operación otorgada a favor PESQUERA
ANDESA S.A.C.; mediante Informe N° 675-2012-
PRODUCE/DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre
de 2012, la Dirección de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, detalló
la inspección técnica a la planta de congelados de
productos hidrobiológicos a fi n de verifi car la capacidad
instalada. Mediante Informe N° 676-2012-PRODUCE/
DGCHD-Depchd de fecha 28 de diciembre de 2012,
la Dirección de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, realizó la evaluación
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