RESOLUCION DIRECTORAL N° 503-2014-PRODUCE/DGCHD - Resuelven diversos procedimientos administrativos referidos a las actividades de extracción y producción pesquera para consumo humano directo

Fecha de disposición22 Noviembre 2014
Fecha de publicación22 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 22 de noviembre de 2014
538160
como resultado de los procesos efectuados en sus
instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las
personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o
sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en
general y de los recursos hidrobiológicos en particular,
así como de los efectos o impactos resultantes de sus
actividades;
Que, el inciso a) del artículo 89º del citado Reglamento
establece que, las actividades de procesamiento
industrial y la instalación de establecimiento industrial
pesquero, están sujetos a la elaboración y aprobación de
un Estudio de Impacto Ambiental, previo al otorgamiento
de la concesión, autorización, permiso o licencia según
corresponda;
Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
modif‌i catorias, establece en el procedimiento Nº 26, los
requisitos para acceder, entre otros, a la autorización
para la instalación de incremento de capacidad de
establecimiento industrial pesquero;
Que, mediante Protocolo Técnico para Autorización
de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-002-
13-CG-CN-DG SANIPES, obrante de folios 13 a 14 del
expediente, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
– ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesqueras
– SANIPES, declaran haber examinado y evaluado
la memoria descriptiva y los planos del proyecto de
incremento de capacidad instalada de la planta de
congelado y conservas de recursos hidrobiológicos,
de acuerdo a las condiciones establecidas en la norma
sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas,
promulgada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,
con el resultado siguiente: los planos, enunciados en el
anexo I del presente protocolo, muestran conformidad con
los requerimientos de diseño establecidos en la norma
sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 417-2014-
PRODUCE/DGCHD, de fecha 11 de julio de 2014, se otorgó
a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la certif‌i cación
ambiental aprobatoria al estudio de impacto ambiental,
del proyecto de inversión denominado “Ampliación de
capacidad de las plantas de enlatado y congelado de
productos hidrobiológicos de 2,089 cajas/turno a 6,453
cajas/turno y de 135 t/día a 553 t/día, respectivamente”,
ubicado en su establecimiento industrial pesquero, sito
en la Av. Santa María s/n, distrito de Coishco, provincia
del Santa, departamento de Ancash”. Dicha certif‌i cación
a la fecha se encuentra vigente de conformidad con el
plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 57º
del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente se desprende que la
empresa solicitante ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado mediante
modificatorias. En ese sentido, resulta procedente
otorgar la autorización solicitada;
Que, estando a lo informado por la Dirección de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo mediante los informes técnicos Nº 1324-2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1582-2014-PRODUCE/
DGCHD-Depchd, asi como los informes legales Nº 1362-
2014- PRODUCE/DGCHD-Depchd y Nº 1634 - 2014-
PRODUCE/DGCHD-Depchd;
De conformidad con lo establecido en la Ley General
de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto
Supremo Nº 040-2001-PE; y
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por los literales
l) y o) del artículo 64º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA
HAYDUK S.A., autorización para la instalación de
incremento de capacidad de procesamiento de sus plantas
de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos
para consumo humano directo, ubicadas en la Av. Santa
Marina s/n, del distrito de Coishco, provincia Del Santa,
región Ancash, con la siguiente capacidad proyectada:
Congelado : De 135 t/día a 553 t/día.
Enlatado : De 2,089 cajas/turno a 6,453 cajas/
turno.
Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A.,
deberá ejecutar la ampliación de su establecimiento
industrial pesquero con sujeción a las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente
y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial
pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Deberá contar con un sistema de
control de proceso que garantice la óptima calidad del
producto f‌i nal, conforme lo dispone el Reglamento de la
Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, asimismo, deberá implementar los
compromisos asumidos en el Estudio de Impacto
Ambiental, calif‌i cado favorablemente a través de
Resolución Directoral Nº 417-2014-PRODUCE/DGCHD,
de fecha 11 de julio de 2014, que otorgó la Certif‌i cación
Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental de
su proyecto de inversión.
Artículo 3º.- La presente autorización tiene una
vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de
notif‌i cación de la presente Resolución, renovable por una
sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber
realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta
por ciento (50%) del proyecto aprobado inicialmente
autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho
al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el
caso, al término de la renovación del mismo.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Supervisión y
Fiscalización del Ministerio de la Producción y a la
Dirección Regional de la Producción del Gobierno
Regional de Ancash. Asimismo, publíquese la presente
resolución en el Portal de la página web del Ministerio de
la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese y comuníquese.
LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZ
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo (e).
1167329-9
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 503-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 11 de setiembre de 2014
VISTO:
El escrito de registro Nº 00062475-2014 y adjunto
1 de fechas 05 de agosto y 10 de setiembre de
2014, respectivamente, presentados por la empresa
ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A.,
identif‌i cada con RUC Nº 20409740244, con domicilio
en la Calle Lord Nelson Nº 359, distrito de Miraf‌l ores,
provincia y región de Lima; así como los informes
técnicos Nros. 1471 y 1647-2014-PRODUCE/DGCHD-
Depchd y legales Nros. 1476 y 1648-2014- PRODUCE/
DGCHD-Depchd, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de registro Nº 00062475-
2014, de fecha 05 de agosto de 2014, la empresa
ACUICULTORES PISCO S.A. - ACQUAPISCO S.A.,
representada por su gerente General el señor Hugo
Vernal Merluzzi identif‌i cado con DNI Nº 21560051, solicita
autorización para la instalación del incremento de la
capacidad de procesamiento de su planta de congelado
de productos hidrobiológicos para consumo humano
directo de 8 t/día a 24 t/día, ubicada en la Prolongación
Avenida San Martin Nros. 816-822-824 de San Andrés,
provincia de Pisco, departamento de Ica;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007-
2013-PRODUCE/DCGHD de fecha 10 de enero de

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