RESOLUCION DIRECTORAL N° 5003-2014-MTC/15 - Aprueban Características y Especificaciones Técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo para el año 2015

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
539298
CÓDIGO CERTIFICADORA DE CONFORMIDAD DE
MODIFICACIÓN, FABRICACIÓN Y MONTAJE
06 INSTITUTO DE TRANSPORTE UNAC DE LA
FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA - ENERGÍA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
07 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “TÚPAC
AMARU” (Cuzco)
08 SOCGESAC
09 ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERÚ
10 MASIVAMA S.A.C.
11 CENTRO DE CERTIFICACIÓN PERÚ S.A.C.
12 GLS INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C.
13 CERTIFICADOS PERÚ S.A.C.
14 CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.
15 JV INDUMET S.A.C. (Cajamarca)
16 SGM INGENIEROS E.I.R.L. (Arequipa)
17 A Y N RAND S.A.C.
18 AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.
(Lambayeque)
19 CIPESAC (La Libertad)
20 MOTOR GAS COMPANY S.A.
21 SOFTWARE Y HARDWARE INGENIEROS S.R.L.
(Lambayeque)
1172756-1
Aprueban Características y
Especificaciones Técnicas de la
Calcomanía Oficial de Gas Licuado de
Petróleo para el año 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5003-2014-MTC/15
Lima, 28 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta
a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al
resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como
a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por
Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modif‌i catorias,
en adelante El Reglamento, establece los requisitos y
características técnicas que deben cumplir los vehículos
para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren
del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;
Que, con Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorgó
rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral
N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual se aprobó la
Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización
y Funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”,
llamada en adelante, La Directiva, teniendo como objetivo,
entre otros, establecer el procedimiento y requisitos que
deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas
como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo,
encargadas de realizar la conversión del sistema de
combustión del vehículo a Gas Licuado de Petróleo, con el
propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con
los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y
demás normas conexas y complementarias;
Que, el numeral 5.6.4.4 del artículo 5 de la Directiva
establece como obligación de las Entidades Certif‌i cadoras
de Conversiones a GLP: “Emitir el Certif‌i cado de Inspección
del vehículo a GLP, conforme al formato del Anexo II de la
presente Directiva e instalar los dispositivos de control que
la DGTT disponga, previa verif‌i cación que los componentes
instalados en el mismo se encuentren certif‌i cados
y en correcto estado de funcionamiento, no afecten
negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre,
el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas
establecidas en la normativa vigente en la materia”;
Que, asimismo, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de
la Directiva, establece como obligación de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP: “Suministrar y
custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos
y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la DGTT
destinadas a ser colocados a los vehículos convertidos al
Sistema de Combustión a GLP que hayan sido debidamente
certif‌i cados”;
Que, corresponde a la Dirección General de Transporte
Terrestre del MTC, establecer las Características y
Especif‌i caciones de la Calcomanía Of‌i cial de Gas Licuado
de Petróleo y del Papel de Seguridad del Certif‌i cado de
GLP que corresponda para el año 2015;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Dirección de
Regulación y Normatividad en el Informe Nº 513-2014-
MTC/15.01, resulta procedente aprobar las Características
y Especif‌i caciones de la Calcomanía Of‌i cial de Gas
Licuado de Petróleo y del Papel de Seguridad de los
Certif‌i cados de GLP para el año 2015, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo
N° 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, la Ley N° 27181 - Ley General del
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional
de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-
2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC
que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución
Directoral N° 14540-2007-MTC/15, mediante la cual
se aprobó la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Of‌i cial de
Gas Licuado de Petróleo para el año 2015
Aprobar para el año 2015, las Características y
Especif‌i caciones Técnicas de la Calcomanía Of‌i cial de
Gas Licuado de Petróleo destinada a ser colocada en los
vehículos que utilicen el sistema de combustión a GLP
y que hayan sido debidamente certif‌i cados, conforme al
Anexo N° 1 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del
Certif‌i cado de Gas Licuado de Petróleo para el año 2015
Aprobar para el año 2015, las Características y
Especificaciones Técnicas del Papel de Seguridad del
Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del
Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP,
conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las
Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP
Aprobar para el año 2015 los códigos de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP listados en el
Anexo N° 3 de la presente Resolución, que serán usados
en el número de serie impreso en la Calcomanía Of‌i cial
de GLP y en el Certif‌i cado de Conformidad de Conversión
a GLP o de Inspección Anual del Vehículo a GLP, cuando
corresponda.
Artículo 4.- Información a la DGTT
La Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a GLP deberá
informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de
serie impresos en las Calcomanías Of‌i ciales de GLP y en
los Certif‌i cados de GLP para el año 2015. Asimismo, deberá
informar el número de serie de la Calcomanía Of‌i cial o del
Certif‌i cado de GLP que sea anulado.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en la
página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia
a partir del 1 de enero del 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección general de Transporte Terrestre

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