RESOLUCION DIRECTORAL N° 4818-2014-MTC/15 - Renuevan autorización como entidad verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada mediante Res. Nº 5506-2013-MTC/15

Fecha de disposición04 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539291
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4985-2013-
MTC/15, de fecha 21 de noviembre de 2013 y publicada el
11 de enero de 2014, se autorizó a la empresa CENTRO
DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA
S.A.C., en adelante El CITV como Centro de Inspección
Técnica Vehicular Móvil, para operar una (01) línea de
inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en los siguientes
lugares: Huaraz, Pomabamba, San Marcos, Caraz,
Casma, Barranca, Moquegua, Ucayali, Pasco, Ayacucho,
Apurímac, Tumbes y Huancavelica; el mismo que estará
a cargo del Centro de Inspección Fija autorizada mediante
Resolución Directoral Nº 2514-2012-MTC/15 y la duración
de la autorización está condicionado a la vigencia de su
CITV Fijo;
Que, mediante el Parte Diario Nº 155531 de fecha 02
de setiembre de 2014 El CITV, solicita autorización para
nuevos puntos de operación de su planta móvil, adicional a
las autorizadas al Centro de Inspección Técnica Vehicular
Móvil;
Que, con Of‌i cio Nº 6917-2014-MTC/15.03 de
fecha 12 de setiembre de 2014 y notif‌i cado el 12 de
setiembre del mismo año, esta Administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El
CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para
la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 164469 de fecha 13
de setiembre de 2014, El CITV presenta documentación
diversa con la f‌i nalidad de subsanar las observaciones
señaladas en el of‌i cio indicado en el párrafo precedente,
adjuntando la relación de los nuevos puntos a trasladar
su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil: Chincha
Alta, Nazca, Pisco, Palpa, San Juan de Marcona, Huaral,
Huacho, La Merced, Tarma, Jauja, Tingo María, Cerro de
Pasco, Oxapampa, Pucallpa y Aguaytía, adicionales a las
localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral
Nº 4985-2013-MTC/15;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28º de El Reglamento
determina que el Centro de Inspección Técnica Vehicular
Móvil es el: “Contenedor, remolque o semirremolque
acondicionado con el equipamiento requerido para
prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que
puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra
previamente autorizado por la DGTT para operar en
localidades donde no se haya autorizado la operación de
algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos
Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección
Técnica Vehicular - CITV Fijo”;
Que, mediante Informe Nº 138-2014-MTC/15.03., la
Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que
El CITV ha cumplido con presentar los documentos que
sustentan la ampliación de nuevos puntos de operación
de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el
acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación
además los principios de informalismo, presunción
de veracidad y privilegio de los controles posteriores
contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias y el Decreto Supremo Nº
025-2008-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO
DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CANTA S.A.C.,
la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro
de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes
localidades: Chincha Alta, Nazca, Pisco, Palpa, San Juan
de Marcona, Huaral, Huacho, La Merced, Tarma, Jauja,
Tingo María, Cerro de Pasco, Oxapampa, Pucallpa y
Aguaytía, adicionales a las localidades ya autorizados
mediante Resolución Directoral Nº 4985-2013-MTC/15,
cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia
de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial
queda subordinado a la operación de algún Centro de
Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades
autorizadas;
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia;
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA
VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ABEL ALVARADO HUERTAS
Director General (s)
Dirección General de Transporte Terrestre
1156909-1
Renuevan autorización como entidad
verificadora a la empresa Efe Automotriz
S.A., otorgada mediante Res. Nº 5506-
2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4818-2014-MTC/15
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 178568, 191467 y 195242, de
fechas 03, 24 y 30 de octubre del 2014, respectivamente,
presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 5506-2013-
MTC/15 de fecha 23 de diciembre del 2013 publicado el
11 de enero del 2014, se resolvió autorizar a la empresa
EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verif‌i cadora, por
el plazo de un (01) año, teniendo como fecha de vigencia
desde el 12 de enero del 2014 hasta el 12 de enero del
2015;
Que, mediante el Parte Diario N° 178568, de
fecha 03 de octubre del 2014, la empresa denominada
EFE AUTOMOTRIZ S.A., solicita la renovación de su
autorización como Entidad Verif‌i cadora para realizar
inspección física y documentaria de los vehículos usados
dentro del procedimiento de su nacionalización, a través
del régimen regular;
Que, con Of‌i cio N° 7621-2014-MTC/15.03 de fecha 14
de octubre de 2014 y notif‌i cado el 17 de octubre de 2014,
esta administración formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por EFE AUTOMOTRIZ S.A.,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 191467 de fecha
24 de octubre del 2014 y Parte Diario N° 195242 de
fecha 30 de octubre del 2014, EFE AUTOMOTRIZ S.A.
presentó diversa documentación a f‌i n de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio citado en el párrafo
precedente;
Que, mediante Ley N° 29303 “Ley que f‌i ja plazo
para la culminación de las actividades de reparación y
reacondicionamiento de vehículos usados en los CÉTICOS
y ZOFRATACNA” se estableció el 31 de diciembre de 2012
como plazo límite para la culminación de las actividades
en estos recintos, por tal motivo el procedimiento de
evaluación de la renovación de la autorización para
operar como Entidad Verif‌i cadora recae únicamente en
actividades realizadas dentro del régimen regular;
por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los
requisitos y características técnicas que deben cumplir
los vehículos para que ingresen, se registren, transiten,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Trasporte
Terrestre;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC,
se ha modif‌i cado el artículo 94º del Reglamento Nacional
de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para
la nacionalización de los vehículos usados por el régimen
regular de importación, para garantizar que éstos cumplan
con las exigencias técnicas establecidas en el citado
Reglamento y con la normativa vigente en materia de
límites máximos permisibles de emisiones contaminantes,
son emitidos por las Entidades Verif‌i cadoras;

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