RESOLUCION DIRECTORAL N° 1760-2015-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores José Galvez S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015
553156
procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud
del administrado;
Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas
administrativas correspondientes; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley
Nº 29370 y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y
modi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15,
la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento
de las Entidades Certi cadoras de Conversiones a GNV y de
los Talleres de Conversión a GNV;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la
autorización otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 5246-2013-MTC/15, presentada por la empresa M&M
SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.C., mediante la cual
se le autorizó para operar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la
Av. La Marina Nº 440 Distrito de Pueblo Libre, Provincia y
Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario O cial El Peruano. El costo de la publicación de
la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR
QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1216417-1
Autorizan a Escuela de Conductores
José Gálvez S.A., para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1760-2015-MTC/15
Lima, 21 de abril de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 026074, 046939 y 057731,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario N° 026074 de fecha 10
de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES JOSÉ GALVEZ S.A., con RUC N°
20520179471 y domicilio en: Avenida Guzmán Blanco
Nº 297 esquina con el Jr. Huancayo N° 288, Distrito del
Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima,
en adelante La Empresa, solicitó autorización para
funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento, a n de impartir los conocimientos teóricos -
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase
A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c;
Que, mediante O cio N° 1314-2015-MTC/15.03 de
fecha 03 de marzo de 2015, noti cado el mismo día, esta
administración formuló las observaciones pertinentes a
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 046939 de fecha
16 de marzo de 2015, La Empresa presentó diversa
documentación con la nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el o cio antes mencionado;
Que, mediante O cio N° 1671-2015-MTC/15.03 de
fecha 19 de marzo de 2015, noti cado el 20 de marzo de
2015, esta administración en atención a lo dispuesto en el
numeral 126.2 del artículo 126º de la Ley Nº 27444, Ley
de Procedimiento Administrativo General, le concedió por
única vez a la Empresa un plazo adicional de diez (10) días
hábiles a n que cumpla con levantar satisfactoriamente
las observaciones formuladas mediante O cio N° 1314-
2015-MTC/15.03;
Que, mediante Parte Diario N° 057731 de fecha 01 de
abril de 2015, La Empresa presentó diversa documentación
con la nalidad de subsanar las observaciones señaladas
en los o cios antes mencionados;
Que, mediante O cio N° 2022-2015-MTC/15.03 de
fecha 07 de abril de 2015, noti cado el 08 de abril de
2015, se le comunica a la Empresa que la diligencia de
inspección se ha programado para el día 10 de abril de
2015, en las instalaciones del local propuesto por La
Empresa;
Que, mediante Informe Nº 02-2015-MTC/15.rao de
fecha 13 de abril de 2015, se adjunta el acta de inspección
ocular realizada a las instalaciones del local y circuito
alternativo propuestos por La Empresa;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de
acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos
documentales;
Que, la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15
de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18
de setiembre de 2013 en el Diario O cial “El Peruano” y
su modi catoria la Resolución Directoral N° 430-2014-
MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el
19 de febrero de 2014, se aprueban las características
especiales del circuito de manejo con el que deben de
contar las Escuelas de Conductores;
Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N°
430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2°.-
Expediente Técnico de las Características Especiales
del Circuito de Manejo con el que deben contar las
Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las
características especiales del circuito de manejo deberá
contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria
descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad
vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva
memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de
impacto vial y diseño arquitectónico de las edi caciones
administrativas. Los cuales deben ser diseñados para
satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es
decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente
Técnico de las características especiales del circuito de
manejo deberá ser presentado a la Dirección General
de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para su conformidad, en un original con
su respectiva versión digital en las extensiones de Word,
Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y
rmado por los respectivos especialistas (…)”; siendo

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