Resolución Directoral Nº 1658 - 2020 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2020

Número de resolución1658 - 2020 - MINCETUR/DGJCMT
Año2020
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
- 2020 - MINCETUR/VMT/DGJCMT
Visto, el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa NEGOCIACIONES
E INVERSIONES DORAL S.A.C., mediante Oficio N° 022-2020-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS de fecha
29.01.2020 y el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe Legal 056 -2020-
MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS.LCA de fecha 02.10.2020; respecto de la comisión de la infracción
administrativa prevista en el literal g) del numeral 45.2 del artículo 45° de la Ley N° 27153, y normas
modificatorias concordado con el literal k) d e su artículo 31° y el literal b) del artículo 58° del Reglamento
de la Ley aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR; y;
CONSIDERANDO:
Que, según consta en el Acta de Inspección Técnica de Fiscalización de Salas de Juego de
Máquinas Tragamonedas, de fecha 11.09.2019, en adelante el Acta de Fiscalización, en la sala de juego
de máquinas tragamonedas “PARES Y NONES CUSCO”, ubicada en Calle Mesón de la Estrella N° 120 -
124, Distrito, Provincia y Departamento de l Cusco, cuyo titular de la respectiva Autorización Expresa es la
empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., se encontró que el Sistema de Video
instalado en la sala no permitió identificar la documentación (D.N.I.) en las transacciones de la Caja del
Primer Nivel de dicho establecimiento, diligencia que se desarrolló d esde las 09:10 horas hasta las 11:30
horas del día 11.09.2019;
Que, mediante Expediente N° 1283417-2019-MINCETUR, de fecha 13.09.2019, la empresa
presentó su descargo respecto al Acta de Fiscalización manifestando que: (i) conforme a lo dispuesto en el
literal f) del inciso 1) del artículo 257 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y normas modificatorias, en adelante el T.U.O.
de la Ley N° 27444, se procedió a calibrar los píxeles de la Cámara observada del Sistema de Video de la
sala que se encuentra instalada en la Caja del Primer Nivel de la misma; (ii) el referido Sistema viene
operando en óptimas condiciones, permitiendo grabar de forma continua e identificar claramente la
documentación o cualquier otro bien entregado o recibido en dicha Caja, tal como se aprecia en las dos
(02) imágenes a color de las grabaciones de la Cámara observada; y , (iii) se adjunta un (01) medio óptico
en el que se encuentran almacenados dos (02) capturas de pantalla y dos (02) archivos de video,
correspondientes a grabaciones de las 10:08:08 horas y 15:20:55 horas del día 11.09.2019 y, de las
10:08:02 horas y 15:20:46 horas del día 11.09.2019, respectivamente;
Que, mediante Informe 827-2019-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha
16.09.2019 emitido en calidad de anexo documentario del Acta de Fiscalización, se indica q ue: (i) la sala
cuenta con tres (03) Niveles, teniendo cada Nivel una (01) Caja, haciendo un total de tres (03) Cajas; (ii) el
Sistema de Video de la sala cuenta con noventa y cinco (95) Cámaras; (iii) cada Caja está cubierta por dos
(02) Cámaras, una (01) para cub rir la vista interna de la misma y la otra para cubrir las transacciones
efectuadas en Caja, haciendo un total de seis (06) Cámaras; (iv) la Cámara N° 08 que cubre las
transacciones de la Caja del Primer Nivel de la sala no permite identificar los datos consignados en un (01)
Documento Nacional de Identidad (fojas 23 vuelta y; (v) se adjuntan y forman parte del citado Informe, trece
(13) reproducciones fotográficas y un (01) medio óptico conteniendo tres (03) archivos de dicha clase de
reproducciones y tres (03) archivos de video;
Que, mediante Informe 882-2019-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha
01.10.2019, referido a la evaluación de los archivos almacenadas en el medio óptico presentado bajo
Esta es un copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final de D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e
integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/verifica e ingresando la
siguiente clave: 7P08RKW5
Ca. Uno Oeste 050, Urb. Corpac - San Isidro, Lima 27, Perú
Firmado digitalmente por
CERNA AQUINO Ysabel Ubaldina
FAU 20504774288 soft
Oficina: Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas
Motivo: Doy visto bueno
Fecha: 2020/12/07 11:49:51-0500
Firmado digitalmente por
SAN ROMAN BENAVENTE Manuel Antonio Benito FAU
20504774288 soft
Cargo: Director General de la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
Motivo: Documento Electrónico
Fecha: 2020/12/07 11:53:23-0500

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